En sus Marcas Listos Fuego
Paola Roldán, la heroica
PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.
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"Merezco morir consciente. Morir cuando todavía logro dar sentido a mis días. Morir sin vergüenzas, sin culpas. Libre. Celebrando mi vida. ¿Cuánto más tengo que soportar? ¿Debo acaso esperar a perder la voz y la expresión de mi cara, la capacidad de sonreírle a mi hijo?"
"¿Cuánto tiempo más debo llevar mi duelo por este cuerpo muerto encima? Merezco morir mirando hacia la luz".
Cuando Paola Roldán Espinosa, conectada a un respirador artificial, inmóvil en una cama, atrapada en un cuerpo que ya no le corresponde, pronunció estas palabras exigiendo el reconocimiento de su derecho a una muerte digna, he de confesar, que en mi oficina todos lloramos.
Yo conocí a Paola cuando podía dar órdenes. Podía ordenarles a sus piernas caminar. Podía ordenarles a sus brazos acurrucar a su hijo. Podía ejercer la libertad de inhalar y exhalar por sí misma.
Conozco a su familia, Magoli, Valen, Francis, Francisco, y me rompo cada vez que me pongo en sus zapatos. Pero me rompe aún más coincidir con Paola: qué difícil es vivir en un país de realidad humillante, donde quien ya no vive en dignidad debe exigir a quienes respiran, caminan, tragan, ríen y se mueven, que le permitan dejar de sufrir.
Por eso hoy no escribí una columna, sino un grito. Un grito con rigurosidad académica, para explicarles a todos qué es la muerte digna y por qué, lean bien, por qué desde el Derecho las posturas médicas, religiosas, éticas, etc. valen nada, una inmensa nada.
Quiero que se imaginen que, con unos largavistas, espiando lo que sucede en la calle, ven la siguiente escena: A golpea en la cabeza a B, provocándole la muerte.
Ese es el hecho modificatorio del mundo exterior que existe, pero la interpretación que usted le dé es irrelevante para la vida en sociedad. ¿Cuál interpretación importa? Sencillo: la del Derecho.
Sólo el Derecho podrá decirnos si A es penalmente responsable o no. ¿Por qué? Porque esa conducta puede ser un homicidio punible (A fue contratado para matar a B) o una legítima defensa (A iba a ser violado por B y lo mata para salvarse).
Por ello el evento corpóreo importa como eso, como un hecho, pero, el hecho, debe ser evaluado desde el Derecho.
¿Por qué? Porque desde el Derecho Penal, existen solo dos clases de conductas humanas:
- Las que se adecúan al Derecho; y 2. Las que contravienen el Derecho.
Ahora aterricemos en mi defensa penal de la habilitación de la eutanasia en Ecuador: A inyecta por vía intravenosa un químico a B, provocándole la muerte.
Ese hecho lo percibimos todos, pero si se lo define exclusivamente desde el Derecho, esa conducta podrá ser un homicidio doloso, un homicidio culposo, pena de muerte (para los Estados que reconozcan esta figura) o eutanasia.
¿Lo ven? Sólo el Derecho puede describir lo que sucede para fines del Derecho.
En materia penal, mis queridos lectores, para que alguien sea penado, deberá comprobarse que existe una conducta (humana), típica (debe subsumirse en la norma), antijurídica (debe contravenir el ordenamiento jurídico generando lesión o amenaza a un bien jurídico protegido), culpable y punible.
Punibilidad significa necesidad y merecimiento de pena y, por ello, existen casos en que la norma establece que, pese a que existan conductas típicas, antijurídicas y culpables, no serán punibles, como por ejemplo el aborto por violación.
Tengan, les comparto la fórmula:
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En Ecuador, si un médico o un familiar asiste a una persona con una enfermedad grave, incurable, incapacitante, que genera graves sufrimientos y le ayuda a morir, ¿saben qué pasa? Se va preso, directito a morir en una crisis carcelaria.
Esta es la lucha de Paola, lograr irse por elección propia, asistida, sostenida, siendo amada, y no atorada con saliva en una madrugada, sin poder pedir ayuda y que esta decisión no le cueste a sus seres amados o a los profesionales que le asistan el enfrentar la tortura de un proceso penal y la privación de su libertad.
La voz de Paola, valiente, heroica, es la voz de miles de seres humanos paralizados, que no viven, sobreviven.
La voz de Paola también es la voz de cientos de padres y madres que deben consumirse viendo a sus hijos e hijas sufrir, no poder comer por sí mismos, no poder ir al baño cuando les da la gana.
El derecho a morir, que nadie se confunda, no se trata del reconocimiento del derecho a suicidarse.
Es el derecho reglado, en casos específicos, detallados, en los que seres humanos aplastados por una enfermedad puedan elegir una muerte digna como oposición a una vida indigna.
Muerte asistida tampoco se trata de una imposición a médicos que no quieran colaborar con ella. Aquí nadie está obligado a nada, pero al mismo tiempo, aquí quienes no sufren, se sienten libres de hablar del sufrimiento ajeno.
¿Ven? El Derecho Positivo ha hecho que esta conducta exterior sea siempre, desde el Derecho, homicidio.
Pero si la eutanasia, la muerte asistida, deja de ser punible, jamás podrá llamarse homicidio, porque no se alcanzará el último peldaño de las categorías dogmáticas del delito: la punibilidad.
¿Qué le pide Paola a la Corte Constitucional? Esto, que no sea punible en casos reglados, específicos. Nada más.
Hay que preguntarnos qué vida debe haber antes de la muerte, nos cuestionó el Prof. Gérvas de la Universidad Complutense de Madrid en su amicus curiae ante nuestra Corte Constitucional, y nos dio la respuesta: la vida antes de la muerte debe ser la vida plena, la vida que vale la pena vivirla.
Entonces queda claro, pedimos que el hecho visto desde lejos, donde A inyecta algo a B, no sea denominado por el Derecho como homicidio, sino como eutanasia.
Lo dijo en su momento Radbruch: el Derecho extremadamente injusto no es Derecho. Hoy lo grito yo: el Derecho que no es humano, no merece llamarse Derecho.
Y habrá quienes se opongan a esta columna. Adelante, háganlo, háganlo con sus deditos que son capaces de desplazarse por su iPhone, háganlo desde la comodidad de sus sofás, háganlo mientras caminan, trabajan, abrazan a sus seres queridos, mientras defecan por sí mismos.
Háganlo mientras les aterrorice admitir que ustedes no se oponen a la muerte digna, se oponen a la vida digna.
Pao, eres mi orgullo, mi ejemplo, mi gran heroína. Te vas a ir, pero sonriendo, porque tuviste una vida feliz, una familia que te ama; porque te irás tras haber cargado en tus hombros el momento histórico en que miles de humanos, gracias a ti, dejaran de sufrir.
Y queridos y queridas jueces de esta Corte Constitucional, como les dije hace dos días: el país tiene una gran deuda con ustedes, pero ustedes, tienen aún esta deuda con el país, la cual llegó el momento de pagarla.