En sus Marcas Listos Fuego
No me pidas más de lo que puedo dar
PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.
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Hoy veremos por qué el Estado no puede cobrar a los condenados por corrupción el valor que las sentencias imponen.
Vamos a partir de una premisa: las sentencias tienen errores matemáticos y conceptuales tan grandes que hacen que su letra esté muerta, sepultada por una tinta fluorescente que grita: inejecutable. Tomen lápiz y papel, y entren conmigo a esta aventura explicada con un ejemplo sencillo:
Carlos es Ministro de Obras Públicas y, en común acuerdo con una empresa brasileña (EB), generan las condiciones adecuadas para que la empresa pueda adjudicarse la construcción de la carretera X. Los pliegos y términos de referencia se diseñan para que únicamente pueda ganar EB y, pese a que el proyecto debería costar USD 80 millones, EB, al ser la única concursante, le carga USD 20 millones de sobreprecio.
Para que no se declare desierto el concurso, EB entrega USD 5 millones a Carlos por cariño y conveniencia para que acepte el sobreprecio. Así, se firma el contrato y empieza el proyecto.
EB efectivamente cumple el contrato. Sus costos fueron de USD 76 millones. Sin sobreprecio su utilidad habría sido de USD 4 millones, pero con sobreprecio es de USD 19 millones (resten los USD 5 millones de Carlos), y todos felices.
Años más tarde, Fiscalía descubre el soborno y procesa a Carlos (no a EB porque sus directivos ya fueron juzgados en Estados Unidos). Carlos es masacrado en su juicio pues dejó tantas huellas que su culpabilidad es indudable.
Aquí viene lo lindo: le condenan a ocho años de prisión y a pagar como indemnización al Estado USD 100 millones (lo que costó el proyecto), porque según toda sentencia mediática, ese es el monto del perjuicio, pues sin el soborno no habría contrato y sin contrato el Estado no hubiese gastado USD 100 millones. Lógico, ¿no?
No. No, no y mil veces no. No es lógico. Déjenme explicarlo con manzanas: Carlos recibió cinco manzanas. Carlos tiene, entonces, cinco manzanas en el banco offshore de manzanitas. ¿Cuántas manzanas puede devolver Carlos? Cinco manzanas. No 10, no 20, no 100. Porque más, no tiene. En criollo: nuay más.
¿Dónde están los USD 95 millones restantes? USD 76 millones en costos reales, pues la carretera existe y usted circula por ella, ergo, esos USD 76 millones, contablemente hablando, no son perjuicio son un haber del Estado, real, palpable, transitable. ¿Cómo se puede devolver lo que se gastó?
Perjuicio es lo que se pagó de más. En este caso, USD 20 millones. Y de esos USD 20 millones, Carlos tiene USD 5. ¿De dónde saca los otros USD 15?
Ahí es cuando Carlos se pone romántico y le dedica a la función judicial aquella canción de Alberto Plaza titulada 'No me pidas más de lo que puedo dar'.
Quiero que se den cuenta de que la construcción aritmética de estas sentencias adolece de errores numéricos y conceptuales. Confundimos 'perjuicio' con 'costo' e 'indemnización' con 'propaganda'.
¿En qué concluye todo? En un país contento con sentencias que condenan a 10 Carlitos a pagar USD 100 millones cada uno (mil lindos millones) y con una esperanza real de cobrarles, entre todos los Carlitos condenados, solo USD 50 millones. En criollo: las sentencias condenan con sobreprecio.
Esta no es una columna en defensa de los condenados. Esta es una columna en defensa de la razón.
El país necesita ir a rehabilitación. Esta adicción a inyectarnos tinta muerta nos dejará pronto sin venas. Y donde no hay venas no hay circulación. Y cuando no hay circulación la sangre no llega a la cara.