Canal cero
Morir con dignidad
Doctor en Historia de la Universidad de Oxford y en Educación de la PUCE. Rector fundador y ahora profesor de la Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador. Presidente del Colegio de América sede Latinoamericana.
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Cuando una amada mascota sufre ya muchos achaques, está enferma, tiene fuertes dolores y no hay ya cura, con amor, a veces con lágrimas, se resuelva “hacerla dormir”, quitándole la vida sin sufrimiento. Pero en el Ecuador, no se puede hacer lo mismo, cuando por motivos humanitarios una persona lo pide voluntariamente.
Esto es a todas luces absurdo, porque vivir es un derecho, no una obligación. Frente a esta realidad, una valiente mujer, que pide se le practique la eutanasia. Según un amicus curiae presentado:
“Paola Roldán Espinosa padece, desde agosto del año 2020, Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). La ELA es una enfermedad neuromotora, degenerativa progresiva, irreversible. No tiene cura. Actualmente, Paola ha perdido la capacidad de mover su cuerpo, depende de un ventilador artificial para respirar, se alimenta por vía parental (catéter insertado al corazón) y no ha perdido ninguna facultad mental. En la fase terminal en la que se encuentra, está en una situación de profunda vulnerabilidad (cuestiones como infecciones respiratorias o neumonía son unas de las causas del desenlace fatal).”
Paola pide a la Corte Constitucional se reconozca el derecho a la muerte digna, mediante eutanasia, un procedimiento que requiere asistencia médica. Pero los profesionales que la ofrezcan podrían ser acusadas del delito de homicidio, aunque lo hicieran por pedido libre y voluntario de quien padece dolores intensos debido a una enfermedad o lesión física grave, con lo cual podría poner fin al sufrimiento.
El valiente acto de Paola visibiliza una realidad. Muchas personas con enfermedades terminales, no pudiendo ejercer su derecho a la muerte digna, según la Dirección Nacional de Delitos contra la vida, se han suicidado. Entre enero del 2015 y febrero de 2019, se suicidaron 348 personas que estaban en situaciones similares.
La acción de Paola se ampara en los derechos constitucionales a la dignidad, libre desarrollo de la personalidad, fomento de la autonomía y disminución de la dependencia, el derecho a la integridad física y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Todo ello sustenta el derecho a morir dignamente.
Reconocer el derecho a la muerte digna implica que la persona cumpliría los siguientes requisitos:
- a) Declaración de consentimiento, libre, informado e inequívoco de la persona que ejerce su derecho a morir dignamente.
- b) Padecimiento de intenso sufrimiento físico o emocional.
- c) Diagnóstico de enfermedad o lesión grave incurable.
- d) Realización de procedimiento de muerte digna por parte de un profesional médico.
Luego de ello, el personal médico no podrá ser procesado penal, civil o administrativamente. Estará exento de responsabilidad por practicar procedimientos eutanásicos.
El derecho a la muerte digna se ha reconocido en Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Colombia, España, Luxemburgo, Países Bajos, Perú, Nueva Zelanda, Suiza, y varios estados de los Estados Unidos. Chile, Francia, Irlanda y Portugal, tienen proyectos de ley en marcha.
Llegó el momento de que en Ecuador, con sentido humanitario, se derriben las trabas legales para que las personas puedan decidir libremente sobre su propia vida.