En sus Marcas Listos Fuego
Intimidación para principiantes
PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.
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Bienvenidos a esta clase exprés de Derecho Penal, en la que vamos a responder la siguiente pregunta: ¿por qué hay tantos casos de intimidación represados en Fiscalía?
Sí, el delito de intimidación es uno de los más denunciados, pero también, estadísticamente, uno de los delitos cuyas investigaciones quedan enterradas en un cementerio de polvo y olvido.
Lo primero que vamos a hacer hoy es explicar qué es la intimidación para que el concepto quede tatuado en sus memorias.
Comete intimidación la persona que amenaza a otra (persona) con cometer un delito en su contra o de sus seres queridos, siempre y cuando, exige la norma, por antecedentes y contexto, sea verosímil que pueda cumplir la promesa de daño.
Vamos por partes: lo que debe existir, entonces, es la amenaza con que se va a cometer un delito y no la amenaza con que se va a cometer algo que no sea delito. Si se amenaza con hacer algo que no es delito según el COIP, se llama advertencia y no amenaza, y donde no hay amenaza no hay intimidación.
Por otro lado, se debe considerar la forma de la amenaza, el contexto de la amenaza y de quien proviene la amenaza.
Ahora vamos a tomarles la lección. Por favor, establezcan mentalmente y de forma razonada si existe o no intimidación en la siguiente frase: "te voy a demandar si no me pagas lo que me debes y cuando te gane te vas a quedar de patitas en la calle".
Si su respuesta es 'sí', entonces, reprobó por menso. ¿De cuándo acá demandar el cobro de una deuda es delito? Ejercer un derecho no es delito, ergo, no puede constituir intimidación. Si demandar no consta en el COIP como delito, entonces, le ruego que no sature a la Fiscalía con ridiculeces.
Para claridad, establezcamos un ejemplo real de intimidación: "te doy un consejo: llama a tu madre y dile cuánto la amas, porque la próxima vez que ella te vea será en una funda negra en la morgue".
¿Ven? No hace falta decir: "te voy a matar", pues la amenaza es clara, esto por cuanto, en este país, matar es delito, y si los amenazan con matarlos, los intimidan.
Pero decíamos que para que haya intimidación debe verificarse verisimilitud. Por ejemplo, en el Estadio los fanáticos de cualquier tontería le gritan al árbitro, entre otros elegantes y refinados epítetos: "te vamos a matar, hijo de (coloque aquí la profesión histórica que más le ayude a desfogarse)". Es obvio que no lo van a matar. Es obvio, que no hay intimidación.
Con el ejemplo anterior podemos concluir que media vida de cada uno de nosotros transcurre entre advertencias, que no por ello llegan a ser intimidación.
Ahora bien, si quien me intimida es un narco, un sicario, un esposo celoso, Leónidas o Vargas o cualquier persona de similares características, verosimilitud sí hay.
Pero empecé esta columna ofreciendo responder esta pregunta: ¿por qué hay tantos casos de intimidación represados en Fiscalía? Y la respuesta es simple: porque en esta patria soberana esta columna no había sido aún escrita y, ante el profundo desconocimiento del significado de intimidación, medio mundo denuncia pendejadas.
Sí, estos son los casos que infestan Fiscalía: "El Chavo me dijo que me iba a acusar con mi mamá". "Me dijo que me voy a arrepentir de haberle puesto los cachos, que ahora me saca la cabeza con el juicio de alimentos".
"Me intimidó gritándome que si no me divorcio va a publicar en Facebook que somos amantes". "Me escribió que si mi hijo no le deja de hacer bullying a su hijo, le va a hacer expulsar". "Verá, señor Fiscal, me amenazó con suicidarse si lo dejo". Puras tarugadas.
Por eso, queridos lectores, si denunciaron como intimidación algo que no constituye la amenaza verosímil de cometer un delito (conducta descrita en el COIP y sancionada con una pena privativa de libertad), no esperen que su caso prospere y recuerden, el psicólogo es mejor compañero que el penalista para resolver sus miedos y sus complejos.