En sus Marcas Listos Fuego
Con grillete en mano
PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.
Actualizada:
Otra vez es noticia que un procesado se sacó el grillete. Hace años, uno lo hizo para huir del país. Esta vez, otrito, para irse, sin ser detectado, a una fiesta llena de armas y drogas.
Y la respuesta de Fiscalía ha sido exactamente la misma en los dos casos: procesarlos por el delito de “incumplimiento de orden legítima de autoridad competente”, es decir, lo que antes del COIP conocíamos como “desacato”.
¿Y qué creen? Fiscalía se equivoca. Sí, duele decirlo, pero tanto Jacobo como Alvarado son inocentes de ese delito y, mientras no entendamos o no queramos entender las razones, seguiremos siendo un país irracional, sumido en las desgracias que hábilmente construimos remplazando el cemento por el excremento.
Esto es extremadamente sencillo de entender. No se angustien, que no los estoy defendiendo, sino explicándoles porque para alcanzar el resultado deseado se debe renunciar a los estímulos inmediatos.
El grillete (dispositivo de rastreo satelital) es una medida cautelar personal alternativa a la prisión preventiva, al igual que lo son la prohibición de salida del país o las presentaciones periódicas.
Es decir, o te dictan prisión preventiva o te dictan una o más medidas alternativas; la primera excluye a las otras y las otras excluyen a la primera.
Si un juez dispuso que portes grillete, debes secarte el sudor y agradecer que te salvaste de ir a pagar piso en La Peni.
¿Pero qué sucede cuando un procesado se saca el grillete? La respuesta está en el Art. 542 del COIP:
“Si la persona procesada incumple la medida cautelar no privativa de libertad, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador una medida cautelar privativa de libertad.”
Es decir, el incumplimiento de una medida cautelar distinta a la prisión preventiva tiene una consecuencia exclusivamente procesal y no penal: se la revoca y se debe ordenar la prisión preventiva.
Para estar claros: imaginemos que a X le procesan por estafa. La medida cautelar impuesta es que se presente cada 8 días ante el juez. X un día decide dejar de presentarse. ¿La consecuencia? Prisión preventiva.
Este ejemplo de X ocurre todos los días y Fiscalía sabe lo que debe hacer: solicitar audiencia de revisión de medidas, demostrar que X dejó de presentarse y que jamás justificó su incumplimiento y, por ende, solicitar que en el caso de estafa le ordenen prisión preventiva.
Nunca he visto, nunca de los nuncas, que a un fiscal se le ocurra que incumplir las presentaciones o salir del país estando prohibido de hacerlo, acarrea el delito de incumplimiento de orden legítima de autoridad competente.
¿Por qué? Porque el incumplimiento de una medida cautelar tiene exclusiva y excluyentemente una consecuencia procesal. Esa es su consecuencia y ninguna otra.
¿Qué diferencia existe, entonces, entre no presentarse cuando debía presentarse y quitarse el grillete? ¡Ninguna!
Los procesos contra Jacobo y en su momento contra Alvarado son únicamente actuaciones diseñadas para calmar a un público ávido de sangre, mas no causas penales que vayan a prosperar.
Y mientras la justicia siga creyendo que debe repartir pan y circo en lugar de aplicar la ley y respetar el Estado de Derecho, seguiremos asfixiándonos, por nuestra propia culpa, en el tugurio judicial en el que vivimos.
Pero aquí no acaba la cosa. Ahora les voy a explicar por qué, en la fácil maniobra de armar la carpa para que un pueblo indignado vea payasos y leones en un interminable show, terminaron generando impunidad.
Si Jacobo se quitó el grillete, ya sabemos, no debían procesarle por el delito de incumplimiento de orden de autoridad. Entonces, ¿qué debía hacer Fiscalía? Pero facilito: en el caso por el cual porta el grillete, el caso de peculado de insumos médicos COVID-19, simplemente se debía solicitar audiencia de revisión de medidas, demostrar que se quitó el grillete y conforme al Art. 542: ¡a la reja!, como diría Tres Patines.
Perdónenme, pero es que el camino para que le dicten prisión preventiva lo tiene Fiscalía en la palma de la mano, pero como no resulta atractivo para el “qué dirán”, hacen exactamente lo contrario a lo que aprendieron en la universidad.
Ahora bien, ya sabemos que Fiscalía se equivoca de cabo a rabo. Pero ni crean que voy a dejar en pie al juez que conoció el delito flagrante de incumplimiento de orden legítima de autoridad.
¿Se dieron cuenta que este juez no aceptó la prisión preventiva contra Jacobo y sí contra todos los demás implicados en la fiesta de vírgenes vestales?
El Art. 534 del COIP establece en uno de sus incisos:
“De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad en cualquier otra causa.”
Y ya pues. Si le procesan (aunque sea mal) por “desacato” y el juez verifica que, en el otro caso, el de peculado, incumplió la medida alternativa a la prisión preventiva, debía dictar prisión preventiva. Esto se llama peligro de fuga puro y duro.
Sé que al empezar esta columna muchos habrán comentado que estoy defendiendo a Jacobo. Vayan a lavarse esas boquitas con agua y jabón.
Entonces, ¿qué defiendo? Defiendo que, si seguimos la ley al pie de la letra, conseguiremos exactamente los resultados que la justicia desea, evitando la impunidad y colocando a quienes cometen delitos en una fría y desalmada celda.
Pero si seguimos pensando que la justicia debe dar una respuesta inmediata y satisfactoria a lo que clama un pueblo medieval, entonces, deberemos seguir aguantando que la ley nos dé a todos en la cabeza y que, por lo tanto, los culpables sean declarados inocentes y los que deben estar presos sigan en libertad.
¿Ven? A la ley no hay que cambiarla, como dice un grupo de ignorantillos que jamás han litigado. A la ley, anótenlo bien, hay que aplicarla. Y fin.