El Chef de la Política
El gobierno negocia con el FUT y con la Constitución
Politólogo, investigador de FLACSO Ecuador, analista político y Director de la Asociación Ecuatoriana de Ciencia Política (Aecip).
Actualizada:
Luego de varios meses en que el proyecto de reformas a la estructura de contratación laboral del país no había sido priorizado por el gobierno, la semana pasada se dieron los primeros pasos para enfrentar un proceso que no solo se anticipa largo sino, además, tedioso y no exento de muchas fricciones políticas en diferentes arenas de toma de decisiones.
Para empezar, del acercamiento entre el gobierno y las centrales sindicales se ha dicho que nacerá una mesa de trabajo, conducida por facilitadores designados por ambos sectores, que discutirá tanto el proyecto de nuevo Código de Trabajo presentado ante la Asamblea Nacional por el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) como la propuesta del Ejecutivo.
Alrededor de ese mecanismo de reducción de conflictividad hay dos elementos que serán determinantes para prever el cauce que asumirán las conversaciones.
De un lado, quienes sean delegados de uno y otro sector deben ser personas de trato fácil, tolerantes y respetuosas de las opiniones diversas, con ideas claras sobre el tema, pero que actúen sin dogmatismos y esencialmente estén dotadas de capacidad para ceder, escuchar y buscar puntos de acuerdo.
Si esos rasgos mínimos no están presentes, la mesa de trabajo está destinada al fracaso en el cortísimo plazo.
De otro lado, la mesa de trabajo debe dar prioridad a los temas menos conflictivos, pues eso abonará a un ambiente favorable frente a las cuestiones en las que existen diferencias más notorias. Aunque podría creerse que ambas consideraciones son obvias, en ocasiones no se las asume como tales y es allí cuando los procesos de negociación se entorpecen.
Existen temas en los que abiertamente no se puede entrar en ningún tipo de discusión, simple y llanamente, porque sobre ellos la Constitución establece prohibiciones expresas. Por ejemplo, cualquier forma de intermediación laboral o de contratación a través de empresas de tercerización ni siquiera puede ser mencionada.
Tampoco es posible conversar respecto a contratos laborales por horas pues también es un campo vetado.
Con ello, buena parte de las aspiraciones del gobierno en el sentido de propiciar un ambiente más favorable para la contratación quedan truncas y aún otras, como la posibilidad de repartir las cuarenta horas de trabajo semanal en tres o cuatro días de diez o más horas, estarían sometidas al escrutinio de si constituyen o no fórmulas de precarización laboral y/o afectación a los derechos de los trabajadores.
De allí que, en el campo de la reforma laboral, la negociación desde el gobierno no sea solamente con las centrales sindicales sino también con el artículo 327 de la Constitución.
Pero ahí no termina el asunto. Con o sin acuerdos entre gobierno y trabajadores, luego hay que ver qué sucede en la Asamblea Nacional.
Con declaraciones constitucionales tan fuertes y que, al mismo tiempo, se prestan para una interpretación amplísima desde la esfera de lo político, las posibilidades de que el proyecto de ley sea tachado de ir en contra de la norma de Montecristi irán en aumento.
Hay más. Aún con un resultado favorable en la legislatura, los avatares del gobierno no concluirán porque casi indefectiblemente se presentarán demandas ante la Corte Constitucional y allí la diversidad de criterios jurídicos empezarán a evidenciarse y las posibilidades de que se forme una mayoría de jueces que se oponga a los términos de las nuevas modalidades de contratación no es una cuestión absolutamente inviable.
Finalmente, las calles. Ahí, en la arena de toma de decisiones más caliente y efectiva del país, también podrían verse los coletazos de un proyecto de ley que puede tener toda la justificación económica del mundo, pero que, desafortunadamente, no tiene un ambiente político ni constitucional favorable.
El sinuoso camino descrito no debe ser entendido en el sentido de que el gobierno debe dejar de lado el proyecto de reformas a la estructura de contratación laboral.
Los escenarios señalados, por el contrario, podrían servir para que desde Carondelet se plantee una propuesta que, aunque pueda ser vista como conservadora y poco ambiciosa en su alcance, guarde sintonía con el ambiente político y social que vive el país.
Dicho de otro modo, una reforma profunda al Código del Trabajo no es posible no solo porque la correlación de fuerzas políticas no lo permite sino porque la Constitución de Montecristi es un impedimento real frente al que no es posible negociar si no, simplemente, aceptar que está ahí, inconmovible, imperturbable, ajena a la realidad económica del país, ajena al desarrollo del mundo, ajena a las dinámicas de los vínculos laborales que se imponen a inicios del siglo XXI.