En sus Marcas Listos Fuego
Germán Cáceres: a confesión de parte no relevo de prueba
PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.
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Entiendo, amigos y amigas, conocidos y conocidas, desconocidos y desconocidas, que de tanto escuchar a la tía abuela, a la vecina, al amigo del primo del sobrino que quiere ser abogado, para ustedes la frase más falsa jamás repetida en materia penal sea real: "a confesión de parte relevo de prueba".
Es decir, que supuestamente cuando el acusado confiesa su culpabilidad exime a la contraparte de tener que probarla. En materia civil, quizás. Pero en penal: nunca, never, jamais, niemals, mai.
Y gracias a este axioma jurídico, con la confesión de Germán Cáceres, los vende humo han convencido a los que se creen cualquier cosa, que con su confesión ya está condenado, que con ello, ya ganó Fiscalía, que el juicio será, además de innecesario, pan comido.
Nada más falso que esto. Anótense esta frase, para que se la digan a la tía abuela, a la vecina, al amigo del primo del sobrino que quiere ser abogado: en materia penal la confesión de parte nunca releva la prueba.
Todo esto quiere decir que, si alguien se declara culpable, por disposición jurídica, la Fiscalía no queda eximida de demostrar su acusación (por si acaso esta no es una columna sobre el procedimiento abreviado, sino sobre el procedimiento ordinario).
Ajá, alguien puede decir "yo maté", pero si Fiscalía no cuenta con pruebas contundentes que demuestren que efectivamente mató, incluso ante su confesión, deberá ser liberado.
Y algunos de ustedes, alérgicos al debido proceso, dirán que la justicia es pro-delincuentes. No, people, no. A veces parece, sinceramente, que la historia es a prueba de niños, siendo niños, obviamente, los que creen que la justicia protege a los delincuentes y desampara a los críos.
La historia nos narra varios siglos de inquisición, ordalías, cruzadas, barbarie institucionalizada. La humanidad vivió una Edad Media llamada también oscurantismo, donde no importaba lo que sabía el interrogado, sino lo que no sabía y que descubría que confesándolo cesaba el martirio, la tortura, el derramamiento de su propia sangre.
Si de cuerpos magullados de los acusados tratásemos de forrar las paredes de las Cortes, le harían falta Cortes al mundo.
En el siglo XX, dejando regados los cuerpos de millones de muertos, se vislumbró que incluso un interrogatorio sin tortura podía ser tortuoso y que todo lo que dijese el acusado, aunque no fuese la admisión de culpa, sino el aporte de información que guiase las pesquisas hasta su culpabilidad, debía ser protegido a través del derecho al silencio.
Y muchos me dirán: eso ya no ocurre en el siglo XXI. Niñatos. Aún los acusados viven la mirada escrutadora de fiscales y policías sin escrúpulos, de abogados vendidos a la contraparte que los traicionan y que les venden que, si no declaman el guion A, la condena será devastadora, porque cuando uno está en una cárcel, tu defensa está vendida y te cuenta que no tienes más salida que declararte culpable para atenuar la pena, terminas haciéndolo.
Muchas veces la confesión es la consecuencia de un buen consejo, de una asesoría profesional y adecuada (porque no hay abogado que lo pueda ganar todo, y saber perder con altura y con control de daños, es también ser un buen abogado). Muchas otras, y de eso intenta protegernos la ley, lamentablemente se trata de una recomendación envilecida por los dólares, la mediocridad, los favores siendo pagados.
Y existen otros casos, donde por ejemplo un padre, para salvar a su hijo, asume la responsabilidad del hijo para aguantar él, sobre su cuerpo, la pena de su estirpe. ¿Quién de ustedes, si su hijo atropella conduciendo, no se cambiaría de asiento para que la policía se los lleve a ustedes?
Y de estos podría, en pleno siglo XXI, hallar mil ejemplos más.
Lo que les quiero decir no es que Cáceres haya sido torturado o inducido a error. No, no. Cuidado malinterpreten mis palabras. Lo que quiero decirles es que la historia de la Humanidad nos ha llevado a un punto en el cual, la confesión, por esencia, no genera culpabilidad, sino sólo y exclusivamente las pruebas que desvirtúan la inocencia.
Así, si alguien confiesa que ha matado y sus movimientos migratorios demuestran que el día que dijo que disparó no estuvo en el país, si en el lugar de los hechos las huellas de zapatos encontradas son de una talla distinta del que ha confesado, si las cámaras de seguridad permiten ver a la víctima entrar al lugar del crimen con una persona más alta que ella, que sale corriendo del lugar, después de percibirse detonaciones, mientras el confesor es mucho más bajo que ella. ¿Lo condenaremos? No.
¿Qué les quiero decir con todo esto? Que la confesión de Cáceres es mediáticamente importante, pero procesalmente poco relevante.
¿Por qué Fiscalía lo acusará? Pues por lo evidente: porque sin importar su confesión, cuenta con peritajes médico-forenses, pericias de ADN, reconocimientos del lugar de los hechos, reconstrucción de los hechos, inspección ocular técnica, levantamiento de indicios, triangulaciones de llamadas, pericias psicológicas, perfiles criminológicos, entornos sociales, versiones, peritajes de audio y video, etcétera.
Es decir, que la Fiscalía debe ser capaz de probar que Cáceres mató con o sin confesión de Cáceres. ¿Será Fiscalía capaz? Si Cáceres es fácticamente culpable, espero de corazón que sí, porque los jueces deberán resolver conforme a las pruebas presentadas y nunca según los vientos que soplen los medios de comunicación, las redes sociales o las columnas de opinión.