Columnista invitado
Desmesura
Diplomático y escritor. Exviceministro de Relaciones Exteriores, embajador en Yugoslavia, Italia, Austria, Chile, Suiza y Reino Unido. Expresidente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Académico de la Lengua.
Actualizada:
Se ha hablado mucho de la intrusión de la policía ecuatoriana en la embajada de México, violación que, como no podía ser de otra manera, fue enérgicamente condenada por la OEA. En cambio, no se ha hablado todavía lo suficiente sobre la apabullante estrategia mediática internacional de México para, en mi opinión, tratar de eludir su responsabilidad en posibles violaciones, igualmente graves, al derecho internacional.
Para lograrlo, la estrategia de México, por lo que veo, se asienta básicamente en tres ejes: concentrar la atención de la comunidad internacional en la transgresión del Ecuador del principio de inviolabilidad de las legaciones diplomáticas; ignorar la relevancia y aplicabilidad integral de la Resolución 1253 de la OEA, de 10 de abril pasado; y acudir de inmediato a la Corte Internacional de Justicia de la Haya para pedir la expulsión o, al menos, la suspensión del Ecuador de la ONU.
Si México pretende ocultar sus supuestas vulneraciones a la legalidad internacional en este conflicto, estimo que es conveniente recordárselas, ya que habrían sido esas violaciones las que, a mi juicio, provocaron, deliberadamente, ese conflicto. Veamos.
El Ecuador arguye que, antes de la incursión policial ecuatoriana en la embajada, México vulneró el artículo III de la Convención de Caracas de 1954, según el cual no es «lícito» conceder asilo diplomático a una persona procesada y sentenciada por delitos comunes.
Considera también que, al actuar de ese modo, México ignoró la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 14 prohíbe otorgar asilo «contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes» (énfasis añadido).
Según el Ecuador, al asilar a una persona sentenciada por un delito común, México habría vulnerado también el artículo 41,3 de la Convención de Viena de 1961, que prohíbe que los locales de una misión diplomática sean «utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión»; así como el artículo 16 de la Convención sobre Funcionarios Diplomáticos de 1928, que obliga a «entregar a la autoridad local competente que lo requiera al acusado o condenado por delito común».
La delegación ecuatoriana ante la reunión del Consejo Permanente de la OEA expresó que México vulneró igualmente el principio de no intervención en asuntos internos de otros Estados, consagrado en el artículo 41, 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
Esta transgresión la hizo evidente el jefe de Estado mexicano en las declaraciones que emitió de viva voz en su programa comunicacional, en medio del proceso de la consulta política interna en el Ecuador.
En esas declaraciones, el presidente de México no solo cuestionó la legitimidad democrática del gobierno del presidente Daniel Noboa, sino que sugirió que el asesinato del excandidato Fernando Villavicencio pudo haberse perpetrado para beneficiar (! ?) el triunfo electoral del mandatario ecuatoriano. Sigamos.
Creo que nada podría calzar mejor en la estrategia mexicana para eludir su responsabilidad en las referidas transgresiones que tratar de disminuir, sino de ignorar por completo, la relevancia de la Resolución 1253 de la OEA. ¿Por qué? Porque, si bien dicha Resolución condenó enérgicamente la intrusión ecuatoriana en las instalaciones de su embajada en Quito, mencionó también, en los acápites 4, 5 y 6, los principios y normas que, según señaló la delegación ecuatoriana, fueron vulnerados por México.
Estimo que, con su estrategia de acudir directamente a la Corte Internacional de Justicia, México pretendería restar importancia a los acápites 7, 8 y 10 de la mencionada Resolución, que ponen a disposición de Ecuador y de México medios eficaces para solucionar pacíficamente el conflicto suscitado: diálogo constructivo, los buenos oficios de la OEA y otras acciones que puedan ser necesarias.
La Resolución de la OEA es principista y equilibrada. No condena al «Ecuador» como Estado per se, sino el hecho de la «intrusión en las instalaciones de la Embajada de México en el Ecuador y los actos de violencia ejercidos en contra de la integridad y dignidad del personal diplomático de la Misión».
En los demás párrafos se refiere a las obligaciones de «todos los Estados» como sujetos del derecho internacional; y, en el párrafo 7, se dirige a Ecuador y a México por igual, llamándolos a resolver pacíficamente las diferencias. Por estas razones, considero que la Cancillería y la delegación ecuatoriana actuaron con notable propiedad y destreza en un escenario crispado y difícil.
La estrategia de México de llevar el caso a la Corte Internacional de Justicia luce rencorosa, pues no solo persigue que se condene al Ecuador por algo por lo que ya ha sido condenado en la OEA, sino producir los mayores daños posibles a nuestro país:
«La vulneración de Ecuador es tan profunda –advierte– que quisiéramos una consecuencia de esa magnitud»; en sintonía, la exembajadora de México enfatiza: «No puedo concebir que hayan hecho algo tan desproporcionado». Así, pues, pocas dudas caben de que la estrategia de México busca que la posible sanción al Ecuador sea proporcionalmente desmesurada. (Si México exige que el Ecuador se disculpe por la violación de su embajada en Quito, ¿estaría dispuesto a excusarse por las violaciones alegadas por el Ecuador?).
Por lo demás, semejante estrategia sería perversa, atrevida y humillante, pues prefigura un escenario propio para un violador contumaz de la legalidad internacional o para un narco Estado que merece ser expulsado, de inmediato (¡por no decir a patadas!) de las Naciones Unidas o, suspendido, hasta que sea condenado y pida perdón. ¿Merece eso el Ecuador? ¿Lo podemos permitir?
Tengo la impresión de que la estrategia mexicana –de existir– consiste, en definitiva, en armar un alboroto tan grande que la polvareda sea capaz de ocultar ante la opinión pública las vulneraciones que, según el Ecuador, habría cometido México; de evitar que se diga que fue su presidente quien inició el conflicto, que con ello cometió una flagrante intervención en asuntos internos políticos del Ecuador y que esa injerencia fue tan calibrada y precisa que menciona el nombre de sus destinatarios: el presidente Daniel Noboa y el excandidato presidencial Fernando Villavicencio.
Si bien la estrategia mexicana –eso es lo que busca– puede producir un daño de magnitud desproporcionada al Ecuador, podría ocasionar también perjuicios colaterales más allá del ámbito de la bilateralidad, como socavar el principio de no injerencia en asuntos internos de otros Estados, afectar la institución del asilo (ya se han levantado voces respetables que piden su reforma) y restar credibilidad al papel de la OEA en la resolución de conflictos entre los Estados Miembros.
Por supuesto que México tiene, al igual que el Ecuador, todo el derecho de defenderse, pero considero que acudir a la Corte Internacional de Justicia de la Haya para pedir la suspensión del Ecuador de la ONU sería –por donde se lo mire– una acción desmesurada, extrema e inamistosa contra un país hermano como el Ecuador, que tiene una larga y bien acrisolada trayectoria de respeto al derecho internacional, a la solución pacífica de controversias, a los derechos humanos y que actualmente es miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El derecho internacional no es desmesura, menos la diplomacia, que es la ciencia y el arte de resolver amistosamente los conflictos para fortalecer la paz y la armonía entre las naciones.