Aspectos técnicos para entender el caso del campo petrolero Singue
Ingeniero en petróleo y gas natural. Investigador, conferencista, instructor y consultor en temas de petróleo, energía y geopolítica.
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Las negociaciones de un contrato petrolero de prestación de servicios para la producción en un campo petrolero ya descubierto y para llevar a cabo actividades orientadas al aumento de las reservas probadas, deben considerar escenarios que incluyan los riesgos propios de la actividad, las inversiones pertinentes y la cantidad y calidad de la información disponible, analizando los beneficios derivados y compartidos que se obtendrían, todo lo cual se verá reflejado en la tarifa negociada.
Dada la naturaleza caprichosa de los depósitos de petróleo que se encuentran en el subsuelo, y las mediciones indirectas y estimaciones que se hacen para evaluar sus características, la industria petrolera de exploración y producción (E&P), intensiva en capital como es, está plagada de altos riesgos que a veces vale la pena correr de manera calculada, ya que el premio podría resultar muy gratificante.
Aunque también se pueden perder sumas importantes al no encontrar lo que se preveía, aun en áreas petroleras conocidas, o enfrentar un desplome no previsto de los precios del petróleo, por ejemplo.
Pensar que los cálculos que se hacen son exactos es una utopía. Debemos aprender a actuar con estimaciones y proyecciones inteligentes, generando y utilizando información eficaz y aplicando mucho criterio profesional frente a la incertidumbre, esto para tomar decisiones responsables.
El propósito de este artículo es aclarar para el público información técnica y económica que los medios de comunicación han dado a conocer sobre los supuestos perjuicios que la contratación del campo petrolero Singue habría causado al Estado.
1. Un precio pactado, negociado menor al ofertado, siempre es bueno para el Estado. No es un perjuicio. Pero, hay que abrir, desdoblar, la tarifa o precio negociado en el contrato de Singue.
2. En el caso Singue, al menos habría dos factores que llevan a Fiscalía a señalar que hubo perjuicio para el Estado.
3. El primero, que en enero de 2011 la empresa Dygoil habría hecho una propuesta al entonces Presidente de la República, Rafael Correa, para encargarse de la operación del campo Singue, cobrando una tarifa de USD 29,3 por barril, con inversiones ofrecidas de USD 26,7 millones.
Posteriormente, en la invitación pública de la décima ronda petrolera en junio del 2011, el consorcio formado por las empresas Dygoil y Gente (DGC) hizo una oferta de USD 34,5 por barril. Y, finalmente se negoció y se firmó el contrato, en abril del 2012, con el precio de la tarifa "rebajado" de USD 33,5 por barril.
Considerando un dólar por barril menor al ofertado, el precio negociado resultaría en un beneficio para el Estado. Pero, considerando los USD 4,2 por barril superiores a la propuesta inicial de Dygoil al entonces presidente, sin que varíen los términos y condiciones técnicas y de inversión antes y después de la oferta, resultaría un mal negocio, un “perjuicio” de USD 29,4 millones para el Estado, teniendo en cuenta que se han producido hasta ahora aproximadamente 7 millones de barriles de petróleo.
En este último caso: cómo es el entramado y quienes son los responsables que producen el perjuicio al Estado, es algo que la Justicia deberá dilucidar, con el respectivo soporte técnico.
4. El otro argumento de la Fiscalía para hablar de perjuicio al Estado es que, durante las negociaciones, se indicó por parte del oferente que usó unas reservas de petróleo remanentes en el Campo Singue (3.015.446 de barriles) que resultan ser muy inferiores a las estimadas en los estudios hechos por la empresa estatal y que, seguramente, fueron conocidas por el oferente (20 millones de barriles más), para calcular el componente de la tarifa por concepto de amortización de inversiones.
Al dividir las inversiones para un menor número de barriles estimado de reservas de petróleo, dará un valor mayor para amortizar la inversión de lo que, sumado al costo de producción por barril más la utilidad razonable de la contratista por barril, se obtiene una tarifa mayor por barril producido: USD 34,5 en este caso, rebajada a USD 33,5 por barril durante las negociaciones.
En este contexto, se debió detectar oportunamente que la tarifa negociada seguía siendo demasiado alta y que no reflejaba los verdaderos riesgos, inversiones y potenciales reservas de petróleo que entrarían en juego.
¿Acaso el Estado no cuenta con las herramientas técnicas necesarias para evaluar una oferta? ¿Quién es el responsable de hacer disponibles los estudios y las estimaciones existentes de reservas probadas, probables y posibles del campo?
¿Se filtró información privilegiada de la empresa estatal al oferente sobre el potencial de reservas remanentes del campo, que no estuvo disponible en la licitación? Esto es algo que también deberá dilucidar la Justicia.
5. Mención aparte merece el hecho de que, contándose con cierta información técnica previa a la licitación de que el Campo Singue podría tratarse de un campo compartido con la estructura Cuyabeno-Sansahuari, se debió licitar y negociar con esa información, lo que invitaría al oferente a considerar la perforación y las pruebas de pozos especiales para comprobarlo.
Con esto, podrían aumentar las estimaciones sobre las reservas remanentes en el bloque y la competitividad de la tarifa a ofertar.
¿De quién es la responsabilidad que no se haya procedido así? O ¿Acaso de manera expresa se omitió esta posibilidad de campo compartido para beneficiar al oferente? Esto también deberá esclarecerlo la Justicia.