Economía y Desarrollo
El Gobierno no cumple con las asignaciones para salud y educación
Doctor en Economía, máster en Economía del Desarrollo y en Política Pública. Director general académico de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
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En el artículo 26 la Constitución, la República establece a la educación como un derecho y deber ineludible e inexcusable del Estado. Siendo un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal.
Y en el artículo 32 establece que la salud es un derecho que debe garantizar el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales.
Para la garantía progresiva de estos derechos, la Constitución consagra en las disposiciones transitorias decimoctava y vigesimosegunda que el Estado debe asignar en el Presupuesto General del Estado (PGE) incrementos anuales equivalentes a por lo menos el 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB) en educación y salud, hasta alcanzar al menos el 6% del PIB para educación inicial básica y bachillerato, y el 4% del PIB para el sistema nacional de salud.
Sin embargo, estas disposiciones no se han cumplido, dando cuenta de falta de voluntad política de los gobiernos de turno.
En la Tabla 1 se presentan, de manera referencial, los presupuestos de los sectoriales de salud y educación, tanto en valor inicial del PGE, como el codificado de los meses de agosto, que corresponde con el mes anterior a la fecha en que se suele presentar la Proforma del PGE del año siguiente.
Los presupuestos de los sectoriales de salud y de educación están lejos de alcanzar la meta constitucional, además de que no se cumplen las disposiciones de incremento anual del presupuesto, y el cálculo del porcentaje de variación depende de la fecha de corte del PGE que se utilice para calcularla.
Tabla 1: Presupuesto de los sectoriales de salud y educación y su variación anual, 2019-2022.
*Dato de 2022, corresponde al estimado presentado en la Proforma 2022 del Presupuesto General del Estado.
** En inicial, corresponde a la variación entre el inicial del año y el inicial del año anterior. En Codificado (agosto), corresponde a la variación entre el inicial del año y el codificado (agosto) del año anterior.
Parte del problema es la ambigüedad que existe en la definición de la forma en que se calculan los incrementos, así como la falta de ejecución y la discrecionalidad con la que se ajusta el PGE a lo largo del año por parte del Ejecutivo.
Esto permite que se incumpla la norma constitucional, y dificulta el control desde la Asamblea Nacional, así como la exigencia desde la ciudadanía.
En la Asamblea Nacional se encuentra el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código orgánico de Planificación y Finanzas Públicas para Garantizar Presupuestos Incrementales en Salud y Educación, que busca normar y regular el procedimiento de cálculo de los incrementos anuales en los presupuestos de salud y educación.
El Proyecto propone que el incremento se establezca sobre la base del rubro que sea mayor entre el presupuesto inicial del año en curso o del codificado con corte al mes anterior al de presentación de la Proforma del PGE.
De esta manera, se eliminaría la discrecionalidad del Ejecutivo, definiendo por Ley la forma de cálculo de los incrementos, al tiempo que brindaría herramientas de seguimiento y exigibilidad.
El proyecto plantea que, una vez alcanzada la meta, no se podrá retroceder en ella.
Salud y educación son derechos y elementos esenciales para la igualdad y la justicia social, para crear oportunidades y capacidades, individuales y colectivas.
Si queremos enrumbar al país en una senda de desarrollo, hay que partir por cumplir el mandato constitucional para garantizar el incremento del PGE en estas áreas. Bien haría la Asamblea Nacional en generar mecanismos para evitar que se siga incumpliendo este mandato.