Columnista invitado
El revés de la trama
Diplomático y escritor. Exviceministro de Relaciones Exteriores, embajador en Yugoslavia, Italia, Austria, Chile, Suiza y Reino Unido. Expresidente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Académico de la Lengua.
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El revés de la trama (The heart of the Matter) es el título de una de mis novelas preferidas del célebre escritor británico Graham Greene. Dicho título me sugiere algunas reflexiones en torno a la controversia provocada por México —y la reacción de Ecuador— al haber intervenido en asuntos internos del Ecuador y transgredido varias obligaciones del derecho internacional y de la Convención de Caracas sobre asilo diplomático.
Veamos la trama. En pleno desarrollo del conflicto, el gobierno mexicano acudió a la Corte Internacional de Justicia para solicitar medidas cautelares urgentes contra Ecuador, al tiempo que lo demandaba por la intrusión de la policía ecuatoriana en la sede de su embajada en Quito, exigiendo disculpas formales y pidiendo su expulsión inmediata de las Naciones Unidas. Demasiada prisa y desmesura, a la vez que un portazo a la OEA al haber desdeñado los mecanismos regionales de solución pacífica de controversias y acudido derechamente al más alto tribunal de las Naciones Unidas, sin haber agotado antes, como está prescrito, las instancias negociadoras previstas en el Pacto de Bogotá.
El 23 de mayo pasado, luego de escuchar las exposiciones de ambas partes, la Corte Internacional de Justicia denegó, por unanimidad, el redundante pedido de México de medidas cautelares, al considerar que Ecuador ya las había adoptado y que había otorgado, además, las debidas garantías. El pronunciamiento de la Corte representó un triunfo neto para el Ecuador en esta etapa del proceso; una ventaja no solo jurídica, sino también diplomática y comunicacional. En efecto, la noticia circuló por todo el mundo, e incluso ciertos medios de comunicación hostiles a Ecuador se vieron obligados a transmitirla.
Durante la audiencia presencial ante la Corte, la parte ecuatoriana evidenció que la controversia entre los dos Estados la provocó México cuando su presidente intervino en forma pública y deliberada en los asuntos internos de Ecuador en medio de un proceso político de consulta, poniendo en duda la legitimidad democrática del presidente ecuatoriano, insultándolo y sugiriendo haberse beneficiado del asesinato del excandidato Fernando Villavicencio.
Todo ello, por lo demás, en circunstancias en que un prófugo requerido por la justicia ecuatoriana había sido recibido como "huésped" de la embajada mexicana en Quito. La secuencia en espiral de los acontecimientos ocurridos luego, incluida la declaratoria de persona no grata a la embajadora de México, fue expuesta también con rigor, claridad y precisión por la delegación ecuatoriana, acompañada por un grupo de renombrados internacionalistas expertos en la materia.
El equipo ecuatoriano explicó, asimismo, la forma en que habría actuado México para, tras su declaración unilateral de ruptura de relaciones diplomáticas, planificar la salida de la embajadora de territorio ecuatoriano y, posiblemente, la del —para entonces— asilado. La prisa, la inusual y frenética actividad dentro de la legación, y el hiperbólico anuncio del presidente mexicano de enviar dos aviones de la fuerza aérea para trasladar a su embajadora —una dama fina, respetada en Ecuador y contra quien no se cernía amenaza alguna— fueron algunas de las señales que prendieron las alarmas de que se preparaba la fuga de quien fuera vicepresidente de un ex gobierno aliado.
Una trama que, de haberse perpetrado —imagino— habría sido, como toda fuga, sorprendente; aprovechando el revuelo, bastaba un baúl de ilusionista y un poco de magia, claro: "nada por aquí, nada por acá; meto a zutanito aquí, saco a fulanito allá".
Respecto al asilo diplomático, la defensa ecuatoriana profundizó en las razones jurídicas por las cuales Ecuador considera que el asilo otorgado por México vulneró la normativa internacional aplicable, ya que esta determina expresamente que no es "lícito" otorgar asilo diplomático a una persona requerida por delitos comunes; y que al haberlo hecho, México había trasgredido también la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que prohíbe utilizar la sede de las misiones diplomáticas en forma contraria a los privilegios e inmunidades señaladas en dicho instrumento internacional.
A este respeto, conviene recordar que el artículo III de la Convención de Caracas de 1954 establece, tanto para el Estado asilante (México) como para el Estado territorial (Ecuador), la obligación inapelable de no concederlo a personas procesadas y sentenciadas por delitos comunes.
Este mecanismo de protección se perfecciona, como es lógico, solo cuando el asilo y salvoconducto se otorgan en función de esta norma convencional, resultado de un largo proceso de negociación político-jurídico, a través del cual los Estados parte quisieron subsanar, de buena fe y de una vez por todas, las disparidades que se suscitaron entre Colombia y Perú en 1947, a raíz del asilo del líder aprista peruano Haya de la Torre en la embajada colombiana en Lima. ¿De qué habría servido tanto esfuerzo? Por lo demás, el principio de "buena fe", consagrado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), es fundamental para la fiel observancia de la legalidad internacional y de los principios éticos que regulan la "conducta" de los Estados en sus relaciones internacionales.
El uso indebido de la institución del asilo puede herir de muerte el derecho de asilo diplomático. Habrá que esperar —se estima que varios años— para conocer el dictamen final de la Corte. Es de confiar que la institución del asilo diplomático interamericano, un sistema de protección de las personas claramente perseguidas por motivos políticos sea llamada a perdurar.
En suma, la comparecencia de Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia fue una oportunidad brillantemente utilizada por la cancillería ecuatoriana —en coordinación con la procuraduría general del Estado y el equipo jurídico asesor— para explicar, con notable precisión y contundencia jurídica, el origen del conflicto tras la injerencia mexicana en asuntos internos del Ecuador, así como el uso indebido de su misión diplomática en Quito para el otorgamiento de un asilo ilícito. Táctica oportuna y directa, la de la defensa ecuatoriana, ya que si la Corte así lo estima, podría, por razones de economía procesal, examinar la contrademanda del Ecuador tan pronto conozca la demanda de México.
Una reflexión final. El principio de inviolabilidad de las misiones diplomáticas y el principio de no injerencia en asuntos internos de otros Estados son principios fundamentales del derecho internacional. La violación de cualquiera de estos principios es igualmente grave.
Sería erróneo relativizar la prevalencia del uno sobre el otro, pues no faltaría quienes piensen que, en términos de "extensión de daños", sería más grave la violación del principio de no injerencia, ya que mientras el primero consiste en la intrusión en una legación diplomática, el segundo lo es en los asuntos internos de un Estado, lo que incluye sus instituciones y, por extensión, las legaciones mismas. Por ello, no resulta extraño que ciertos medios de prensa española, que en su momento soslayaron las declaraciones intervencionistas del presidente de México en los asuntos internos del Ecuador, difundan ahora el rechazo a la «injerencia flagrante» del presidente de Argentina en los asuntos internos de España.
Al echar una mirada al conjunto, parecen quedar en claro dos cosas que dan sentido al título de este artículo: que el dictamen de la Corte fue un "revés" a la pretensión de México de solicitar medidas cautelares innecesarias; y, por otro lado, la urdimbre de una trama intervencionista en los asuntos internos de Ecuador, en la que se advierten las puntadas gruesas y los hilos finos, el quid del asunto, the heart of the matter.