Uso de la fuerza policial: entre los excesos y los derechos humanos
La reciente sentencia de primera instancia en contra de Santiago Olmedo, policía que abatió a dos delincuentes en Riobamba, ha vuelto a abrir el debate sobre el uso progresivo de la fuerza por parte de los uniformados.
Detenido en operativos de control en el estado de excepción en Guayaquil.
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En Ecuador, según registros de la propia Policía Nacional, hay cerca de 900 agentes investigados y procesados por supuestos excesos en sus actos de servicios.
La Constitución de 2008 habla sobre el uso de la fuerza pública pero no a profundidad. El texto dice que la Policía debe utilizar medios de disuasión y conciliación como alternativas al empleo de la fuerza.
El concepto está mejor desarrollado en el Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza, que es un documento interno de la Policía Nacional. Es decir es una normativa menor.
El Gobierno del expresidente Lenín Moreno, en unas de sus últimas acciones, presentó el 13 de abril de 2021 un proyecto de Ley de Uso Progresivo de la Fuerza. Aunque la iniciativa no fue inscrita como ponencia presidencial o ministerial.
César Litardo, expresidente de la Asamblea Nacional, la auspició y presentó. El proyecto ya recibió el visto bueno del Consejo de Administración Legislativa (CAL) y fue asignado a la Comisión de Soberanía para su trámite. Aunque esté no ha avanzado.
En su esencia, el proyecto es bastante parecido al reglamento policial. La diferencia es que no aplica solo para la Policía Nacional, sino que normaría a todas las fuerzas de seguridad pública.
Eso incluye a las Fuerzas Armadas, los cuerpos de vigilancia aduanera, agentes de tránsito, municipales, metropolitanos y guías penitenciarios.
El proyecto plantea los cinco niveles del uso de la fuerza establecidos en los instrumentos internacionales:
Los niveles van escalando, según el reglamento policial, dependiendo de la amenaza que represente el supuesto delincuente. Para utilizar la fuerza letal, por ejemplo, debe haber un riesgo para la vida del oficial o de un tercero.
El debate
Luego del fallo en el caso Olmedo -con el que se condenó al uniformado a 40 meses de prisión y al pago de una reparación económica a las familias de las víctimas-, se reabrió la discusión sobre del uso progresivo de la fuerza.
Uno de los ejes de la polémica es, precisamente, el marco legal.
Ismael Quintana, abogado constitucionalista, recuerda que la función de la Policía, que es servir y proteger a la ciudadanía, está en la Constitución. Es decir, por encima de leyes y reglamentos. Mientras que el uso progresivo de la fuerza no consta en ningún instrumento normativo.
Por lo que para juzgar este tipo de casos, generalmente, se hace con base en instrumentos y sentencias internacionales. Pero, estos no dicen quién ni cómo establece cuando el uso de la fuerza debe incrementarse de nivel hasta llegar a la fuerza letal.
A escala nacional, recuerda Quintana, las Fuerzas Armadas intentaron -mediante un acuerdo ministerial- normar el uso de la fuerza en el área de su competencia. Pero, la Corte Constitucional (CC) lo declaró inconstitucional y pidió a la Asamblea que tramite una ley en ese sentido.
Bajo este escenario, explica el experto, no hay fundamento jurídico para condenar a un uniformado por extralimitarse: ni el Código Orgánico Integral Penal (COIP), ni el Código de Entidades de Seguridad estipulan los límites, ni la CC ha fijado parámetros.
Por otro lado, Pablo Encalada, abogado penalista, explica que en el COIP hay una norma expresa que permite a los uniformados actuar en legítima defensa con el uso progresivo de la fuerza.
Añade que no es necesario que en la ley estén los niveles. Si no que hay instrumentos complementarios que explican hasta donde y cuando usar la fuerza.
Por ejemplo, dice Encalada, si un policía detiene o persigue a un delincuente no es necesario disparar a matar. De lo contrario, estaría funcionando en el país la pena de muerte y la estarían aplicando los policías.
El caso Olmedo y otros
A continuación, PRIMICIAS le presenta cuatro ejemplos sucedidos recientemente a escala nacional que han alimentado el debate sobre el uso de la fuerza.
- 1
Procesado por homicidio
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El 15 de enero de 2022, en un local de comida en el norte de Quito, dos sospechosos ingresaron para asaltar a clientes y trabajadores del lugar. Sin embargo, en el sitio estaba un uniformado vestido de civil. El agente utilizó su arma de dotación y abatió a uno de los delincuentes. Días después, la Fiscalía notificó al uniformado con la apertura de un proceso investigativo por supuesto homicidio.
- 2
El caso Olmedo
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El 11 de junio de 2021 en Riobamba, en la avenida Monseñor Leonidas Proaño, dos delincuentes intentaron robar a un menor de edad forcejeando y amenazándolo con un cuchillo. Según un video captado por una cámara de seguridad, por la zona transitaba el policía Santiago Olmedo, quien vestía de civil, ya que volvía desde Tungurahua donde realizó un trabajo investigativo por otro caso. El funcionario policial desenfundó su arma y, para evitar la huída de los criminales, los abatió. El Tribunal Penal lo sentenció a 40 meses de prisión por extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.
- 3
Golpes y disparo
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Según el registro policial, el hecho ocurrió cerca de la 01:30 de la madrugada del domingo 13 de septiembre de 2020 en Guayaquil. Las cámaras de seguridad registraron a tres hombres, con uniformes policiales, cuando golpearon a otro en el piso mientras una mujer gritaba pidiéndoles que se detengan. Luego, uno de los policías se acercó a un vehículo, desenfundó su arma, la rastrilló y disparó en un intento por impedir su huida. La bala no provocó ninguna muerte o herida. Pero los uniformados fueron sometidos a un procedimiento disciplinario.
- 4
David Velasteguí
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En agosto de 2018, en un operativo policial en la panamericana norte (sector Mascarilla), habitantes de la zona se enfrentaron a los uniformados para repeler el control. En medio de la confusión, el oficial David Velasteguí usó su arma de dotación y abatió a uno de los protagonistas de la trifulca. El Tribunal de primera instancia lo sentenció a tres años de cárcel. Pero, en diciembre de 2019, la Corte de Imbabura acogió su apelación y ratificó su inocencia.
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