Laudo revela detalles inéditos de la disputa por Coca Codo Sinclair
Unas de cal y otras de arena para la holding estatal Celec en su disputa con la empresa china Sinohydro por lo que se considera una construcción defectuosa en la mayor hidroeléctrica del país.
Más de 7.000 fisuras han sido reparadas por Sinohydro en los distribuidores de la central Coca Codo Sinclair.
Cortesía: Celec
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El documento se ha mantenido bajo siete llaves desde 2020. PRIMICIAS lo revela en exclusiva: se trata del fallo de la Junta Combinada de Disputas (JCD), que tendrá un peso importante en el resultado del arbitraje planteado por la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec) a la empresa china Sinohydro.
Celec ha demandado a la empresa estatal china Sinohydro, que fue contratada para construir Coca Codo Sinclair durante el gobierno de Rafael Correa.
Esto por los defectos y las fisuras en los ocho distribuidores de agua de la central hidroeléctrica de 1.500 megavatios. Los distribuidores llevan el agua hacia las ocho turbinas de generación de la planta.
Ahora la controversia será dirimida por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio, con sede en París. Y el proceso es impulsado por la Procuraduría de Ecuador.
El laudo, expedido por la JCD el 9 de agosto de 2020, estableció decisiones que son obligatorias y han sido acatadas tanto por Celec como por Sinohydro.
En resumen las decisiones son que:
- Sinohydro debe cubrir los costos para obtener un reporte independiente que determine las causa principal de las fisuras.
- Sinohydro debe asumir los costos por la remediación de los defectos en los distribuidores, de acuerdo con la metodología probada por la empresa alemana TUV SUD, e implementada en el distribuidor 8.
- Celec no ha probado que Sinohydro sea responsable y deberá pagar una indemnización por el lucro cesante, debido a potenciales indisponibilidades de la planta hidroeléctrica.
- El material usado -acero y cemento- sí es óptimo y cumple las especificaciones técnicas del contrato.
Este último punto causa mucha controversia. En junio, una comisión de la Asamblea, encabezada por los asambleístas Fernando Villavicencio (Concertación) y Pedro Velasco (Avanza), visitó la planta y sostuvo reuniones con representantes de la compañía china y autoridades de Celec.
Según Villavicencio, el acero usado por Sinohydro tenía fallas de origen. "Sin embargo, la fiscalizadora y las autoridades eléctricas del gobierno de Rafael Correa autorizaron la instalación de esos equipos", dijo.
Fallas de origen sin evidencia
El laudo de la JCD no menciona las fallas de origen. Tampoco Celec se refiere a ellas. Técnicos que participaron en las inspecciones confirmaron que no hay evidencias sólidas para sustentar esa teoría.
Celec presentó la solicitud de arbitraje ante el tribunal internacional en mayo de 2021. Pretende que Sinohydro repare de forma definitiva las más de 800 nuevas fisuras que han aparecido en los distribuidores.
La firma china ya ha reparado 7.000 fallas detectadas desde 2014.
Pero Celec insiste en que la Corte internacional ordene a Sinohydro que no solo solucione los defectos, sino que pague las pérdidas económicas ocasionadas (lucro cesante) por la salida de operación de los equipos, mientras eran reparados.
Los representantes de Sinohydro niegan los pedidos de Celec, aseguran que han cumplido con las obligaciones establecidas en el contrato, suscrito en octubre de 2009.
La construcción de la hidroeléctrica costó USD 2.760 millones y fueron necesarios USD 600 millones más para las líneas de transmisión de la energía que genera.
Por las controversias surgidas, Celec aún no ha recibido oficialmente toda la obra, que también está amenazada con sufrir serios daños en las obras de captación por el avance de un extraño fenómeno erosivo en el río Coca.
El gerente de Celec, Gonzalo Uquillas, dice que solo recibirán la central cuando Sinohydro solvente, de manera satisfactoria, las obras y reparaciones integrales de los defectos en los distribuidores:
"Debemos tener la certeza de que dure los 50 años para los cuales fue diseñada y contratada", agrega.
Confidencial
El 9 de agosto de 2020, tras cuatro meses de investigación y valoración de las pruebas de cargo y descargo, presentadas por Celec y Sinohydro, la Junta expidió su decisión (laudo) sobre la controversia 2020-004.
PRIMICIAS revisó el laudo de 17 páginas. Está firmado por los expertos internacionales Jaime Gray (presidente), Cristopher Miers y Sean McManamon.
No obstante, tanto Celec como la Procuraduría, que impulsa el arbitraje, mantienen la reserva del documento.
Celec dice que la confidencialidad es necesaria. "En vista de que las decisiones de la JCD son materia de análisis y resolución en el proceso arbitral internacional, los abogados de Celec están impedidos de difundir públicamente la información solicitada (…) Debemos sujetarnos al cumplimiento de la Ley en materia de arbitraje internacional que lleva adelante la Procuraduría".
La Procuraduría no respondió a la solicitud de un pronunciamiento al respecto.
La Junta es una instancia de la Cámara de Comercio Internacional. Está contemplada en el artículo 30.3 del contrato de construcción de la hidroeléctrica. Su función es resolver cualquier desacuerdo que se presente en el avance de la obra.
En el contrato se establece que la Junta estará conformada por tres miembros: dos nombrados por cada una de las partes y un tercero escogido de común acuerdo.
En su fallo, la JCD tomó en cuenta toda la historia de la investigación y de los trabajos de reparación ejecutados por las partes en los distribuidores.
Los técnicos también visitaron la planta para inspeccionar los daños.
El primer reporte de Celec de las fallas superficiales se envió el 17 de junio de 2014, al que se sumó un informe de Harbin Electric Machinery (Harbin), que analizó la causa de los defectos de las soldaduras en el distribuidor número 1.
Para revisar las primeras fallas en el distribuidor 8 fue contratada la empresa alemana TUV SUV. Pese a que se hicieron reparaciones de 154 defectos, 15 persistieron como daños, localizados en el exterior del revestimiento de acero, en contacto con el borde de concreto. "No son aceptables para ser soldados".
En este punto, la Junta concluyó que la reparación de las soldaduras remedió la mayoría de fisuras del distribuidor 8, pero algunas persistieron.
Sobre el acero empleado por Sinohydro, la Junta concluyó que las propiedades de ese material son consistentes con los requerimientos de las especificaciones contractuales.
"La evidencia presentada por Celec no demuestra que el acero no cumple con las especificaciones", dice la Junta.
Sinohydro, a estudiar las fallas
Según Celec, Sinohydro estaba obligada a realizar un estudio para determinar las causas de las fisuras en la central Coca Codo Sinclair, lo cual fue aceptado por la Junta.
Precisamente, por la falta de un estudio independiente, es imposible "tener certeza de que luego de ser reparadas las fisuras no vuelvan a aparecer. Tienen un comportamiento impredecible".
¿Los defectos amenazan la planta o la vida de sus trabajadores, como lo ha denunciado Celec?
Según la JCD, Celec no ha presentado evidencia sólida de expertos que demuestre que existe riesgo de colapso catastrófico en los distribuidores, que implique la posibilidad de 'ruina' y colapso en la planta, lo cual "no implica un riesgo para la seguridad o salud del personal".
Sobre los trabajos de reparación, la JCD no acogió el argumento de Celec de que se aplique un revestimiento de fibra de carbono en los distribuidores para remediar de forma definitiva las fisuras.
"No hay evidencias de que el revestimiento de fibra remediará las fisuras. El método de remediación aplicado hasta el momento y recomendado por TUV SUD es el más apropiado", dice la Junta.
Los tres expertos de la Junta coincidieron en que Sinohydro no debe pagar una indemnización por el lucro cesante por la paralización de las operaciones de Coca Codo Sinclair.
"Celec no acreditó ni probó los daños ni el lucro cesante que pierde por la indisponibilidad de la central, debido a la corrección de los defectos. Tampoco se probó la cuantía de los daños. La obligación de Sinohydro es reparar los defectos y no pagar indemnizaciones por el lucro cesante", concluye el laudo.
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