Gobierno plantea ceder parte del control carcelario a los municipios
En países como Colombia y México, los gobiernos locales administran prisiones, una propuesta que empieza a sonar en Ecuador, que vive una crisis carcelaria desde hace tres años.
Resguardo militar en los exteriores del complejo penitenciario de Guayaquil, el 1 de octubre de 2021.
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El debate sobre la administración de las cárceles en Ecuador se reavivó luego del más reciente motín en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil.
Desde febrero de 2021, en Ecuador ha habido siete masacres penitenciarias que dejaron cerca de 400 presos asesinados. El principal foco de violencia han sido las prisiones ubicadas en el Complejo Penitenciario de Guayaquil.
Solo en la Penitenciaría del Litoral se han registrado ya 200 muertes y en la Cárcel Regional de Guayas, 31 personas más fueron masacradas.
Cynthia Viteri, alcaldesa de Guayaquil, propuso trasladar el complejo penitenciario a una isla deshabitada fuera del casco de la ciudad y que empresas internacionales se hagan cargo de la obra.
La respuesta del Gobierno Central no se hizo esperar. El ministro del Interior, Patricio Carrillo, no descarta que la idea de Viteri se concrete.
Carillo criticó, sin embargo, que la propuesta se lance ad portas de las elecciones seccionales de febrero próximo, en las que la alcaldesa Viteri buscará la reelección.
Incluso, Carrillo fue más allá y habló de la posibilidad de tener un sistema penitenciario mixto. En el que las cárceles serían administradas tanto por el Gobierno Central como por Municipios y por las Fuerzas Armadas.
La propuesta no es nueva. En enero de 2022, el presidente Guillermo Lasso entregó a la Asamblea Nacional el proyecto Ley de Seguridad Integral y Fortalecimiento de la Fuerza Pública, que propone la existencia de un sistema mixto.
¿Cárceles municipales?
El Ejecutivo planteó la creación de un nuevo artículo en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Sería el artículo 678.1, que señala que los municipios podrán asumir la administración de los centros de privación de libertad provisional en sus cantones. Es decir, cárceles para personas sin sentencia o que hayan sido detenidas por contravenciones.
Las Alcaldías podrían construir prisiones o asumir la administración de las existentes. Pero deberán guiarse por la política pública, el modelo de gestión y las directrices fijados por el Gobierno.
Mientras que la seguridad será provista por el Cuerpo de Agentes de Seguridad Penitenciaria (CASP), controlado por el Servicio de Atención a Personas Privadas de Libertad (SNAI), que es el órgano que administra actualmente las prisiones de Ecuador.
El trabajo de los agentes se regiría mediante un convenio interinstitucional firmado entre los municipios y el SNAI.
Según la página de la Asamblea Nacional, el proyecto de ley ya pasó el primer debate. Y volvió a la Comisión de Seguridad Integral para la construcción del informe para el debate definitivo.
En el informe del primer debate, la Mesa Legislativa no incluyó el artículo propuesto por el presidente Guillermo Lasso sobre la administración compartida de las cárceles.
Durante el tratamiento del proyecto en la Comisión de Seguridad, el propio director del SNAI, Pablo Ramírez, mostró reparos a la administración compartida de las cárceles.
Ramírez señaló que hace falta aclarar los conceptos de delegación, corresponsabilidad, integralidad y complementariedad. Ya que, según la Constitución, la seguridad y la protección interna son una competencia del Gobierno Central.
"Se advierten problemas respecto a las admisiones, movilizaciones y traslados, audiencias, ejecución de penas privativas y no privativas de la libertad, entre otros", advirtió Ramírez el 22 de abril de 2022.
Y agregó que se requerirían reformas al Código de Organización Territorial (Cootad). Pero aclaró que estos inconvenientes no impedirían que los municipios colaboren con la donación de predios, el mantenimiento o la construcción de infraestructura.
Aunque en el primer debate no se incluyó el artículo, en el segundo debate se podría volver a tomar en cuenta. Incluso, después de la aprobación de la Asamblea, el presidente Lasso podría insistir en la administración compartida usando su poder de veto.
Qué pasa en otros países
En Latinoamérica hay al menos dos países que tienen en su ordenamiento jurídico la figura de prisiones descentralizadas.
En Colombia, por ejemplo, el Código Penitenciario y Carcelario establece que corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y a Bogotá, como distrito metropolitano, la creación, dirección, administración y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones.
Actualmente, en Colombia existen 135 cárceles. De las cuales, 129 son nacionales y solo dos son metropolitanas.
Otro caso es el de México. Al ser un país federal, cada Estado tiene su Gobierno, constitución y estructura. Por esta razón, cada jurisdicción administra sus prisiones.
En México existen 447 cárceles: cinco federales, 330 estatales, 103 municipales y nueve del gobierno de Ciudad de México.
Sin embargo, la distribución de los presos no se basa en el fuero de los delitos. Es decir, no importa donde se cometieron los crímenes y qué autoridad los juzgó.
En México, los sentenciados son encarcelados en las prisiones más cercanas a su domicilio, a través de convenios interinstitucionales.
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