Fiscalía ya tiene el marco legal para investigar al 'hombre de atrás' de las mafias
El presidente Guillermo Lasso anunció la ampliación y aplicación, vía reforma, de la figura de autoría por dominio de organización que consta en el COIP.
El alto mando policial, en uno de los patios de la Penitenciaría del Litoral, tras la masacre de 118 personas ocurrida el 28 de septiembre de 2021.
Policía Nacional
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En la década de 1960, el abogado alemán Claus Roxin empezó a delinear la teoría de autoría mediata por dominio de organización.
El objetivo, según las obras del autor, era que en las investigaciones penales se pueda llegar a los hombres de atrás.
Se refería a quienes ordenan los delitos y pueden ser responsables como autores mediatos aun cuando los ejecutores inmediatos sean otros y también sean juzgados por los mismos delitos.
Esta teoría fue aceptada por los tribunales alemanes y se empezó a utilizar en los casos contra militares nazis de alto rango. Por ejemplo, a quienes ordenaron los exterminios en los campos de concentración o la ejecución de civiles que buscaban cruzar el muro de Berlín.
Y en años posteriores se empezó a usar en otros países y casos. Las autoridades peruanas, por ejemplo, utilizaron esta teoría para procesar y sentenciar al expresidente Alberto Fujimori. Se lo juzgó por las violaciones a los derechos humanos cometidas en su gobierno.
En Ecuador, la Fiscalía de Diana Salazar también la ha utilizado. Esta entidad usó esta teoría como base para la acusación en contra del expresidente Rafael Correa y el exvicepresidente Jorge Glas en el caso Sobornos. Y la está empleando en el caso Pruebas PCR contra el exalcalde Jorge Yunda.
Ahora para las cárceles
Luego de la cuarta masacre en menos de un año, el Gobierno de Guillermo Lasso lideró una reunión con todas las autoridades del Estado. La finalidad fue delinear un acuerdo nacional que frene la crisis carcelaria y ponga fin a la guerra de bandas en las prisiones.
Una de las resoluciones de esa cita fue de diseñar, junto con la Procuraduría, un proyecto de ley para reestructurar y coordinar el sistema de rehabilitación social.
Dentro de ese proyecto, además, habrá una reforma penal que tiene como objetivo juzgar a los jefes de las bandas criminales por los crímenes que ordenen cometer.
Primero, Lasso habló de un nuevo delito de autoría por dominio de organización. Luego corrigió y dijo que se ampliará y aplicará la teoría de autoría, que ya está en el artículo 42 del Código Orgánico Integral Penal.
El penalista Gabriel Ponce dice que si bien hasta el momento, en Ecuador, se ha utilizado esta teoría para casos de corrupción también es compatible con casos de delincuencia común como asesinatos y sicariato.
Explica que si las personas que están al frente de las organizaciones criminales ordenan la comisión de delito y estos se ejecutan, estas personas tienen el control de la organización y el dominio de la voluntad de sus miembros. Y esta teoría es aplicable.
Incluso, dice el abogado Pablo Encalada, en las investigaciones previas que están abiertas por las masacres carcelarias, la Fiscalía ya podría formular cargos contra los líderes de las organizaciones criminales con base en esta teoría.
Sin embargo, tiene que mediar una investigación a profundidad de la Fiscalía: para que se formulen cargos debe haber pruebas suficientes para determinar que una persona está al frente de un grupo criminal y que ordenó el cometimiento de delitos.
Por ejemplo, explica Encalada, debe haber grabaciones de llamadas, conversaciones y/o delaciones de miembros de los grupos. Añade que esto ya puede hacerlo la Fiscalía, sin necesidad de ninguna reforma.
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