Corte Nacional busca frenar hacinamiento carcelario con dos resoluciones
La Corte Nacional de Justicia (CNJ) emitió una resolución sobre la prisión preventiva y trabaja en otra sobre el cambio de régimen penitenciario.
Iván Saquicela (centro), presidente de la Corte Nacional de Justicia, interviene durante una reunión del Pleno de ese organismo, el 25 de octubre de 2021, en Guayaquil.
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La crisis carcelaria tiene sus causas en diferentes niveles. Uno de estos apunta al sistema de justicia, que tiene que ver directamente con el hacinamiento en las prisiones del país.
Hasta el 24 de noviembre de 2021, según los registros del Servicio de Atención a Privados de Libertad (SNAI), el país tiene un 21,31% de hacinamiento carcelario.
Esto porque hay 36.599 presos y la capacidad instalada del sistema penitenciario es solo para 30.169 personas. Además, del total de detenidos, 14.125 (39%) no han sido sentenciados sino que fueron apresados únicamente de manera preventiva.
Para reducir el número de detenidos sin sentencia, la Corte Nacional de Justicia emitió una resolución dirigida a jueces y fiscales, en la que se aclara la excepcionalidad de la medida de prisión preventiva.
Según el Código Orgánico de la Función Judicial, la CNJ tiene la facultad de emitir resoluciones con fuerza de ley. Es decir, este pronunciamiento es de obligatorio cumplimiento.
Esta resolución fue propuesta por el juez nacional Walter Macías, presidente de la Sala Penal. Pero, además, el magistrado propuso otra resolución que aún está en debate.
El segundo proyecto de resolución, en cambio, busca aclarar las dudas con respecto al procedimiento para la tramitación de los expedientes de cambio de régimen de rehabilitación social en el ámbito jurisdiccional. Lo que antes se conocía como prelibertad.
Por un lado, con la primera resolución se busca reducir los presos sin sentencia. Con la segunda, en cambio, se pretende dar agilidad a la liberación de detenidos que ya hayan cumplido el 60% de su pena. Y así reducir el hacinamiento.
La resolución recuerda la ley
Si bien la resolución de la Corte busca regular el uso de la prisión preventiva, el penalista Gabriel Ponce aclara que lo que dice el documento no es nada nuevo.
Y que -únicamente- se pide a jueces y fiscales que cumplan lo establecido en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Ponce dice que en el país se está abusando en dos momentos de la prisión preventiva. Primero, cuando la Fiscalía solicita de manera arbitraria -en la mayoría de los casos- esa figura. Y, en segundo término, cuando los jueces, sin solicitar mayor argumentación, la conceden.
Ahora, el abogado espera que con la resolución se empiece a cumplir la norma. Según el documento, se deben demostrar tres requisitos fundamentales para solicitar y conceder esta medida cautelar.
- Que el supuesto delito investigado sea sancionado con una pena de cárcel de más de un año.
- Que sea probable que la persona procesada sea autor o cómplice del hecho.
- La justificación de que las medidas cautelares alternativas son insuficientes para evitar la fuga o la interferencia en el proceso.
En la práctica, dice Ponce, la efectividad de la resolución solo se podrá medir en los procesos en sí.
Es decir, si un juez de primera instancia concede una prisión preventiva que no fue bien argumentada por la Fiscalía, serán los jueces de apelación e instancias superiores quienes deban corregir con base en la reglas dictadas por la Corte.
Sin efecto retroactivo, pero se pueden revisar
Esta resolución de la Corte busca frenar el uso indiscriminado de la prisión preventiva, pero no puede ejercer retroactividad para las 14.125 personas que ya están presas por esta medida.
Sin embargo, explica el abogado Gustavo García, el documento podría servir de argumento para que quienes ya han sido detenidos de manera preventiva puedan solicitar la revisión o revocatoria de la medida cautelar.
García pone un ejemplo. Si una persona detenida preventivamente solicita que se cambie esa medida por otra, como el uso de grillete electrónico, la prohibición de salida del país o la presentación ante un juez de manera periódica, debe argumentar esa solicitud ante un juez.
Y en esa audiencia, la Fiscalía -en caso de que decida oponerse- deberá argumentar porque la prisión preventiva debe ratificarse. Pero, esta vez tendrá que hacerlo con base a los tres requisitos mencionados en la reciente resolución de la Corte Nacional.
Y si los argumentos no son suficientes, a los jueces no les quedará otro camino que revocar la medida.
Presos sin sentencia se mantienen
La población penitenciaria en Ecuador se divide en cuatro grupos.
- Presos con sentencia.
- Reclusos procesados y con prisión preventiva.
- Detenidos por contravenciones, como los casos de tránsito
- Detenidos por apremio, es decir por causas de juicios de alimentos.
Entre enero y noviembre de 2021, el grupo que más se redujo es el de presos con sentencia. El año empezó con 23.037 reclusos de este tipo y se ha reducido en un 6,6%.
Mientras que los procesados y detenidos por apremio se mantuvieron. La población pasó de 14.356 a 14.125, en noviembre.
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