Proyecto de ley habla de zonas francas y exenciones tributarias
Las modificaciones más importantes incluyen incentivos a la inversión, a la creación de zonas francas y un mayor control aduanero y de cambios en el Comex
El ministro de Producción, Julio José Prado, en un encuentro con empresarios en Perú, el 17 de septiembre de 2021.
Pro Ecuador/Twitter
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Entre las principales políticas del nuevo Gobierno figuran la apertura comercial y la atracción de inversiones, que son abordadas en el proyecto de ley de Creación de Oportunidades, que fue presentado por el Ejecutivo ante la Asamblea.
En materia comercial la reforma hace cambios a la Ley para el Fomento Productivo y el Código de la Producción, Comercio e Inversiones.
Las modificaciones más importantes incluyen incentivos a la inversión, zonas francas y un mayor control aduanero, además de cambios en la conformación del Comex.
"Para reactivar la actividad económica habilitaremos zonas francas con incentivos tributarios para una serie de actividades", ha dicho el presidente Guillermo Lasso, en su primera cadena nacional, en la que anunció el proyecto de ley.
Y ha agregado que para que el país se integre al mundo, habrá "mayores mecanismos de transparencia en materia aduanera".
1. Incentivos
La Ley para el Fomento Productivo ya establece la exoneración del Impuesto a la Renta y de su anticipo para las empresas de los sectores priorizados, por hasta 12 años. Esto con el objeto de atraer inversión extranjera.
Para que las nuevas inversiones califiquen para las exenciones deben estar ubicadas fuera de Quito y Guayaquil.
Si se encuentran en estas dos ciudades, la duración de los incentivos baja a un periodo de ocho años.
El nuevo proyecto de Ley de Creación de Oportunidades propone que las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de la norma y quieran invertir reciban incentivos tributarios hasta por 15 años.
Los incentivos tributarios son:
- Exoneración del impuesto a la renta hasta por 15 años.
- Reducción y/o exoneración del Impuesto de la Salida de Divisas (ISD) para las nuevas inversiones que suscriban contratos de inversión y para el pago de dividendos, cuyo origen sea la reinversión de utilidades.
- Exoneración y/o reducción del impuesto a los activos en el exterior para las nuevas empresas que suscriban contratos de inversión y para el pago de dividendos, cuyo origen sea la reinversión de utilidades.
- Exoneración y/o reducción a los tributos al comercio exterior.
La reducción del ISD es uno de los temas que más interesa a los inversionistas extranjeros, sobre todo a los peruanos, que están llegando a Ecuador por la incertidumbre política y económica que vive Perú tras la elección del Presidente Pedro Castillo.
El ISD es un impuesto creado hace más de 13 años, en un intento por frenar la salida de dólares, luego del triunfo del primer gobierno del llamado Socialismo del Siglo XXI.
La tasa en un inicio fue de 0,5%, pero fue escalando hasta llegar al 5% en 2012.
2. Modalidades de inversión
La regulación de las inversiones ya se aborda en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones.
La norma habla de 10 modalidades de inversión, entre las que figuran la adquisición de acciones.
Pero el nuevo proyecto de ley agrega las siguientes modalidades de inversión:
- En sectores estratégicos: El Estado podrá delegar, de forma excepcional, a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria las inversiones en los sectores estratégicos en los casos que se establezcan en las leyes de cada sector.
- Excepcionalidades: A través de un decreto ejecutivo, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada la gestión y la ejecución de sectores estratégicos y la provisión de servicios públicos, como electricidad y saneamiento cuando el Estado no tenga la capacidad técnica o económica para hacerlo.
3. Nuevas autoridades
El Código de la Producción, Comercio e Inversiones sostiene que el Comité de Comercio Exterior (Comex) es el organismo que aprobará las políticas públicas en materia
comercial.
Ese organismo está conformado por titulares o delegados de 11 instituciones.
La reforma plantea que el Comex sea constituido por autoridades y delegados de por lo menos cuatro instituciones:
- Presidente de la República.
- Ministerio de Producción y Comercio Exterior.
- Ministerio de Agricultura.
- Ministerio de Finanzas.
- Otras instituciones que determine el Presidente, a través de decreto ejecutivo.
En materia de comercio exterior, el proyecto propone la creación del Comité Nacional de Facilitación del Comercio y Logística, encargado de aprobar las políticas, la implementación y la evaluación de los compromisos derivados de acuerdos y tratados internacionales.
Y estaría compuesto por las siguientes instituciones:
- La autoridad aduanera nacional.
- Ministerio de Agricultura.
- La autoridad de regulación fito y zoosanitaria.
- La autoridad de vigilancia sanitaria nacional.
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de Transporte.
- Instituciones que determine el Presidente, a través de decreto ejecutivo.
4. Cambios de comercio exterior
El Código de la Producción, Comercio e Inversiones establece la promoción no financiera para exportaciones.
En cambio, el proyecto de ley plantea la promoción de inversiones y exportaciones, incluso financieras, para las cuales se contemplará la creación de:
- Fideicomisos.
- Otros instrumentos financieros.
- Cobro de tasas por servicios prestados.
Otra modificación en materia de comercio exterior es la definición de la base imponible de los derechos arancelarios.
El Código define a la base imponible como el valor en aduana de las mercancías importadas, que es el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y del seguro.
Mientras que el proyecto de ley no contempla los costos de transporte y seguro para el cálculo de la base imponible.
Además, plantea que para el control aduanero el Servicio Nacional de Aduanas deberá realizar inspecciones de carácter intrusivo o no intrusivo para establecer la licitud, origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía y sus unidades de carga.
5. Zonas francas
Por otro lado, el proyecto de ley contiene una serie de artículos para la creación de zonas francas, áreas delimitadas que gozan de beneficios tributarios.
Quienes administren ese territorio podrán ser personas jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, que obtengan la autorización para desarrollar una de las siguientes actividades:
- Agroecológicas comunitarias.
- Desarrollo productivo rural.
- Conocimientos ancestrales.
- Transferencia y de desagregación de tecnología e innovación.
- Diversificación industrial o agroindustrial.
- Servicios logísticos, turísticos, de salud, ambientales, financieros.
- Servicios orientados a la exportación.
Las zonas francas podrán ser sancionadas con la suspensión de sus actividades por 60 días cuando:
- El administrador y/u operador incumpla con cualquiera de los objetivos señalados en la autorización concedida por el Servicio Nacional de Aduana.
- La administradora no verifique y controle las actividades de sus operadores, informando de las infracciones al Servicio Nacional de Aduana.
- Cuando la administradora y/o el operador se nieguen a admitir inspecciones, verificaciones o auditorías por parte de la administración aduanera u obstruyan su práctica.
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