¿Cómo pedir un visto bueno al Ministerio del Trabajo y qué implica el nuevo proceso de apelación?
El Ministerio del Trabajo emitió un nuevo acuerdo sobre el proceso de visto bueno, que incluye la posibilidad apelar la resolución de visto bueno.
Fachada del Ministerio del Trabajo, en Quito.
Ministerio del Trabajo / PRIMICIAS
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El Código del Trabajo establece en sus artículos 172 y 173 que tanto el empleador como el trabajador pueden dar por terminado un contrato laboral haciendo uso del mecanismo de visto bueno, por diferentes causas.
En el caso del empleador, estas serían las causas por las que podría dar por terminado el contrato con el trabajador, por solicitud de visto bueno:
- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo, o por abandono de sus funciones por un tiempo mayor de tres días consecutivos dentro del mismo mes, sin causa justa.
- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos de la empresa.
- Por falta de probidad o conducta inmoral del trabajador.
- Por injurias graves hacia el empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho,
ascendientes o descendientes, o a su representante. - Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se
comprometió. - Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Pero, de ser justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes.
- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley.
- Por cometer acoso laboral hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o un subordinado en la empresa.
El empleador tiene un mes para solicitar el visto bueno, desde el momento en que sucedieron los hechos señalados en la solicitud.
En el caso del trabajador, estas serían las causas por las que podría dar por terminado el contrato, bajo visto bueno:
- Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.
- Por disminución, falta de pago o puntualidad en el abono de la remuneración pactada.
- Si el empleador le exige ejecutar una labor distinta a la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 del Código del Trabajo, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
- En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o sus representantes legales.
¿Cómo es el trámite?
El Ministerio del Trabajo emitió el 21 de marzo de 2024 el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041, que establece el nuevo procedimiento para el trámite administrativo de visto bueno, con ciertos cambios a lo que venía aplicándose hasta ahora, como la posibilidad de apelación.
Estos son las diferentes etapas del trámite de visto bueno:
- 1
Solicitud de visto bueno
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La solicitud de visto bueno deberá narrar de manera detallada y enumerada los hechos que fundamentan la terminación del contrato por este mecanismo, así como los medios de prueba que respaldan los hechos. De igual manera, deberá contener los datos personales del solicitante y su representante legal, en caso de haberlo. Y debe ir acompañada de los documentos que detalla el acuerdo.
- 2
Elección del Inspector
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El procedimiento del visto bueno está a cargo de los Inspectores del Trabajo de la circunscripción territorial donde se ejecuta el contrato de trabajo o donde tenga domicilio la parte interesada en el visto bueno. El Inspector que tramitará el pedido deberá ser designado mediante sorteo, a menos que la jurisdicción solo cuente con un Inspector de Trabajo. La presentación de denuncia o demanda laboral por alguna de las partes, antes o después de presentada la solicitud de visto bueno, no será motivo para que el Inspector del Trabajo se inhiba de conocer o tramitar el visto bueno. Los casos de visto bueno que correspondan a trabajadores de los Cuerpos de Bomberos, sujetos al Código del Trabajo, serán conocidos, tramitados y resueltos por los Directores Regionales del Trabajo y Servicio Público de la respectiva jurisdicción.
- 3
Calificación
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El Inspector del Trabajo examinará el cumplimiento de los requisitos para admisión del trámite. En caso de que no se cumpla con los requisitos, dispondrá al solicitante que los complete, aclare o subsane en un plazo de tres días. De no hacerlo, el proceso quedará archivado.
- 4
Notificación
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Si la solicitud cumple con los requisitos, el Inspector del Trabajo la admitirá al trámite y notificará a la otra parte en un lapso de 24 horas. La notificación se hará de manera personal o mediante la entrega de una boleta entregada a uno de sus dependientes, empleado o familiar, en su domicilio o residencia. De no poderse cumplir con la notificación presencial, deberá hacerse mediante una publicación en un periódico impreso de amplia circulación nacional.
- 5
Contestación
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Con la notificación realizada, el empleador o trabajador tendrá dos días para contestar. Pero, en caso de que se haya notificado por medio de una publicación en prensa, tendrá hasta 22 días para contestar la solicitud. La respuesta debe ser por escrito y debe referirse a los hechos mencionados en la solicitud. Además, podrá plantear sus "excepciones" y presentar o solicitar las pruebas que considere necesarias. La contestación deberá contar con el patrocinio de un abogado.
- 6
Investigación
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Con la contestación o sin ella, el Inspector del Trabajo procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y los hechos expuestos. Luego de vencido el plazo para contestar la solicitud de visto bueno, el Inspector convocará dentro de un lapso de tres días a las partes a la diligencia de investigación, la cual se llevará a cabo en las oficinas de la Inspectoría del Trabajo. Si las circunstancias lo ameritan, la diligencia podrá llevarse a cabo en las instalaciones del lugar de trabajo o donde ocurrieron los hechos que motivaron la solicitud de visto bueno. El Inspector del Trabajo procurará una conciliación entre las partes; de lograrlo, se levantará un acta en la que conste lo acordado, concluyendo el trámite de visto bueno. También, podrá ordenar otras diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Por tanto, la diligencia de investigación se podrá suspender hasta por tres días.
- 7
Resolución
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Concluida la etapa de investigación, el Inspector del Trabajo emitirá en un plazo de tres días su resolución, concediendo o negando la solicitud de visto bueno. De determinarse la suspensión de la relación laboral, se ordenará la entrega al trabajador o la devolución al empleador del valor consignado.
- 8
Apelación
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La parte que se considere afectada por la resolución del Inspector del Trabajo o del Director Regional del Trabajo y Servicio Público tendrá derecho a apelar la resolución en un lapso de tres días, contados a partir de la notificación de la resolución. Recibida la apelación, el Inspector del Trabajo concederá el recurso y elevará el expediente al Director Regional del Trabajo y Servicio Público de la jurisdicción correspondiente, quien, resolverá la apelación en el plazo de 10 días. En el caso de los trabajadores del Cuerpo de Bomberos, cuya resolución fue emitida por el Director Regional del Trabajo y Servicio Público, la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio del Trabajo será la encargada de resolver la apelación. La posibilidad de apelar la resolución fue el cambio más importante que introdujo el nuevo acuerdo ministerial al trámite de visto bueno.
- 9
Juicio y pago de indemnizaciones
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En caso de que no sea admitida la apelación, el beneficiario de la resolución de visto bueno podrá acudir ante un juez laboral para cobrar las indemnizaciones que correspondan, en caso de que se requieran. Por ejemplo, de ser un trabajador el que solicitó el visto bueno, deberá recibir las bonificaciones correspondientes por desahucio y despido intempestivo. De haber causal de acoso laboral, se añadirán 12 sueldos adicionales. Pero, si el empleador solicitó el visto bueno y gana, el trabajador solo podrá recibir lo que se le adeuden por decimotercer y decimocuarto sueldos, más vacaciones, es decir, no tendrá derecho a cobrar el pago por desahucio. También se podrá acudir ante un juez laboral en caso de que el empleador o el trabajador no estén de acuerdo con la resolución de visto bueno y decidan impugnarla.
¿Qué impacto tendrá la apelación en el trámite de visto bueno?
La abogada laboral Vanessa Velásquez aclara que el derecho de apelar la resolución de visto bueno no está en el Código de Trabajo, a pesar de que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041 dice lo contrario.
Para Velásquez, este nuevo paso complicará y alargará el trámite de visto bueno que, a su juicio, ya es obsoleto.
Una de las razones por las que el proceso se alargaría más de lo necesario es por la cantidad de apelaciones que podrían recaer en manos de los Directores Regionales del Trabajo.
Lo anterior tomando en cuenta que, por ejemplo, en Quito hay 15 inspectores de trabajo para el trámite de visto bueno, quienes deberán remitir las apelaciones al director regional para su resolución.
Por ello considera improbable que los directores logren dar respuesta a las apelaciones en el plazo de 10 días, como determina el acuerdo.
La abogada laboral considera que los principales afectados de esto serán los trabajadores que decidan presentar un visto bueno en contra de su empleador. "Las empresas habilmente van a seguir ganando tiempo", comenta.
Y recuerda que el cobro de las indemnizaciones ante un juez laboral, cuando la resolución de visto bueno sale a favor del trabajador, hoy demora entre dos años y medio y cuatro años por los retardos judiciales.
Velásquez considera también que la apelación es innecesaria porque la resolución de visto bueno es impugnable ante un juez laboral, en caso de inconformidad de una de las partes.
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