La utilidad por venta de locales y oficinas pagará Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta solo exceptúa a viviendas y terrenos de personas. Hay un régimen de transición de cinco años para la primera venta. Constructores y corredores de bienes raíces piden la revisión del tributo.
Imagen referencial de la venta de un local comercial en el sector de Turubamba, el 12 de diciembre de 2021.
Mónica Orozco
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Con la vigencia de la Ley de Desarrollo Económico, una persona que venda sus oficinas o locales comerciales pagará Impuesto a la Renta por la diferencia entre el precio de compra y el de venta.
La reforma tributaria solo exceptúa de este impuesto a las viviendas, terrenos y los accesorios de una casa como parqueaderos o bodegas.
Una empresa también estará sujeta a este nuevo pago y en su caso no hay excepciones, según el siguiente cuadro proporcionado por la Asociación de Promotores Inmobiliarios del Ecuador (Apive):
Antes, las utilidades por ventas ocasionales de bienes de empresas y personas naturales estaban exentas del Impuesto a la Renta.
Apive explica que la exoneración a estas operaciones inmobiliarias buscaba promover la inversión en el sector.
Cómo opera el tributo
La tarifa del Impuesto a la Renta que deberán pagar las personas por la utilidad, obtenida por la venta ocasional de oficinas o locales, oscila entre 5% y 37%.
Según Jaime Rumbea, vocero de Apive, una persona que, por ejemplo, adquirió una oficina en USD 60.000 y la comercializa en USD 93.000 pagaría un Impuesto a la Renta sobre la utilidad de esa venta de USD 7.000. Es decir, el valor final a recibir sería de USD 86.000.
El tributo puede ser una carga más pesada en la venta de oficinas o locales antiguos, donde la diferencia entre el precio inicial y el precio final es grande, advierte Rumbea.
El impuesto frena la posibilidad de que una persona pueda comprar otro inmueble de las mismas o mejores características.
Apive
Período de transición
La reforma tributaria establece un régimen de transición de cinco años para la aplicación del tributo a las utilidades por venta ocasional de inmuebles.
Durante esos cinco años, contados a partir de la publicación de la reforma tributaria, el Impuesto a la Renta no aplicará para la primera venta, por ejemplo, de una oficina.
Si después de eso, la misma oficina se vende otra vez el segundo comprador deberá pagar el tributo por la diferencia del nuevo precio de compra y el de venta.
Aun así, los constructores advierten un nuevo golpe a futuro para su actividad que ya suma 11 trimestres con desempeño negativo.
El pastel se achica
La Asociación de Corredores de Bienes Raíces del Azuay (Acbir) explica que la venta ocasional de oficinas y locales comerciales representa un 20% de la facturación del sector.
La venta de inmuebles ya paga tributos como las alcabalas, la plusvalía, las tasas notariales y registrales, dice la Acbir.
Por ello, un nuevo impuesto adicional disminuirá el interés en la inversión y el acceso a inmuebles, reflexiona Adrián Rodríguez, presidente de la Acbir.
En el caso de las empresas no hay excepciones y las utilidades de todos los inmuebles que se vendan de forma ocasional deberán tributar una tarifa del Impuesto a la Renta del 25%.
Por su parte, Rumbea de Apive cree que eso puede ser un problema y mermará la liquidez de las empresas o frenará planes de reubicación de las industrias.
Apive hará acercamientos con el Gobierno para buscar la derogatoria de este impuesto a la venta ocasional de inmuebles. Mientras que la Acbir pide al Ejecutivo bajar el tributo propuesto.
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