Usuarios de plataformas digitales reclaman por cobro excesivo de IVA
El valor del Impuesto al Valor Agregado por el uso de servicios digitales en plataformas internacionales provoca quejas ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Página principal de Netflix vista desde una computadora y un teléfono, en enero de 2021.
Reuters
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La Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (Citec) dice que cada vez recibe más quejas y denuncias por supuestos cobros indebidos del Servicio de Rentas Internas (SRI) por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales.
El IVA es un impuesto que grava al valor de las transferencias locales o de las importaciones de bienes, en todas sus etapas.
Desde septiembre de 2020, el SRI cobra IVA por el uso de plataformas digitales que no tengan residencia fiscal en Ecuador, esto tras la aprobación de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria.
Según el SRI, en la lista de plataformas digitales se destacan: Netflix, Amazon Prime, Uber, Play Station Network, Linkedin, HBO, Flickr y Zoom.
También aparecen los servicios de publicidad que proporcionan las redes sociales como Facebook y Twitter.
Según el SRI, entre septiembre y diciembre de 2020, el Estado preveía recaudar USD 5 millones y en 2021 cerca de USD 19 millones por el cobro del IVA a los servicios digitales importados.
Mientras el SRI proyecta más ingresos, la Citec registra al menos unas 200 denuncias de usuarios de plataformas digitales contra el SRI por tres supuestas irregularidades en el cobro del IVA:
1. Productos que no son servicios digitales
Según la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana hay registros de denuncias sobre cobros indebidos de IVA a usuarios que, en realidad, adquirieron un bien mueble y no un servicio digital.
Las quejas aparecen, sobre todo, cuando los usuarios pagan con tarjeta de crédito. Bajo esta forma de pago, al momento de realizar la retención, no se hacen distinciones entre si el usuario compra un servicio o un bien.
Además, las compañías extranjeras -como Apple y Microsoft- venden tanto bienes como servicios digitales, lo que podría generar confusiones.
"Hay denuncias presentadas ante el SRI y, al mismo tiempo, solicitudes de devolución del dinero por el producto adquirido", dice el director ejecutivo de la Citec, Juan Sebastián Salcedo.
Según el reglamento de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, el SRI no hace directamente la retención del impuesto, sino que existen varios agentes de retención designados, entre ellos:
- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito.
- Las entidades emisoras de tarjetas de débito.
- Otros agentes establecidos por el SRI.
El abogado y experto en derecho tributario, Alfonso López, reconoce que las falencias detectadas al momento de pagar el IVA se corregirán con el pasar de las semanas.
"Los cobros indebidos no es un problema de la entidad financiera ni de la plataforma digital, sino del SRI, que es la institución que establece la normativa", dijo López.
2. IVA en el extranjero
La Citec también reportó el cobro indebido del IVA por consumos de servicios digitales durante la estadía de usuarios ecuatorianos en el extranjero.
Salcedo afirma que existen personas que, durante su estadía en otros países, han tenido que pagar IVA por servicios digitales, por ejemplo, en el uso de una plataforma para contratar servicios de taxi.
"Este cobro no tiene sentido porque el servicio no se está adquiriendo en Ecuador, sino en otro país", explica Salcedo.
Freddy Cevallos, experto en materia tributaria, agrega que, aunque parezca absurdo, para evitar que el SRI le cobre IVA en un país extranjero el ciudadano ecuatoriano debería pagar en efectivo el servicio de taxi o cualquier otro que contrate mediante una plataforma digital.
Otra opción es pagar un servicio digital a través de una tarjeta de crédito emitida por un banco internacional.
3. Cobro al total del servicio digital
También hay denuncias sobre supuestas irregularidades en los pagos del IVA que realizan los usuarios por el uso de ciertas aplicaciones móviles, según la Citec.
Las inconsistencias ocurren cuando una persona contrata aplicaciones para mover bienes muebles de naturaleza corporal, como alimentos o servicios de taxi.
"Las irregularidades ocurren porque no existe una diferenciación entre el valor total del servicio que presta la plataforma y el valor total del producto", dice Salcedo.
El propio reglamento de la ley establece el mecanismo para aclarar la diferencia entre la facturación de la comisión por el servicio digital y el precio total del producto o servicio.
Según el reglamento, en el caso de los servicios digitales que contrata una persona para mover mercancías, el IVA no se grava al valor total, sino solo al 10% del total del producto.
Salcedo afirmó que el SRI estaría aplicando el cobro del IVA al total del valor del producto. "Nos está cobrando 10 veces más de lo que deberíamos pagar", advierte.
Cevallos recomendó a la ciudadanía -que ha sido perjudicada- que interponga un reclamo ante el SRI aduciendo una retención indebida. "Eso le permitirá recuperar el dinero", agrega.
PRIMICIAS solicitó la versión del SRI, pero hasta el cierre de la edición no obtuvo respuesta.
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