Acoso telefónico: empresas que llamen sin autorización serán investigadas
El pronunciamiento de la Superintendencia se da ante un aumento de las llamadas telefónicas con fines comerciales, realizadas por empresas o call centers.
Una persona revisa su celular en las calles de Quito (Ecuador), en julio de 2021.
EFE
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La Superintendencia de Control del Poder del Mercado hizo un exhorto a los call centers y operadores económicos que hacen llamadas telefónicas sin la autorización previa de las personas.
Y anunció que investigará a los operadores económicos cuando existan indicios de que las empresas se aprovechan de las llamadas para captar consumidores, induciendo al error o acosando a los ciudadanos.
En caso de comprobarse la existencia de prácticas desleales habrá sanciones.
Se entienden como prácticas desleales aquellas que distorsionan la competencia, afectan la eficiencia de los mercados y/o el bienestar general de los usuarios.
Por eso la Superintendencia invitó a los operadores económicos y call centers cumplir con la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado, que prohíbe a los operadores económicos:
- Inducir al error a los consumidores y/o usuarios, inclusive por la omisión sobre las características, beneficios, condiciones, entre otros, de productos o servicios en el desarrollo de su actividad empresarial.
- Realizar prácticas desleales de acoso, la coacción y la influencia indebida que mermen la capacidad de elección del consumidor o que incidan ilegalmente en su comportamiento.
Más llamadas
El pronunciamiento de la Superintendencia se da ante un aumento de llamadas telefónicas con fines comerciales, realizadas por operadores económicos o call centers a las personas sin que estas hayan aceptado ser contactadas.
La Superintendencia también pidió a la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (Arcotel) vigilar el cumplimiento de dos resoluciones sobre el asunto, que fueron emitidas en 2020.
Las resoluciones establecen el “procedimiento para la implementación de la política para transparentar la identificación del remitente en las llamadas a los abonados, clientes o usuarios del servicio móvil avanzado con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista”.
Es decir, facilitar que las personas puedan identificar que la llamada procede de un call center o empresa para que puedan decidir si quieren responder o no.
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