Superintendencia de Compañías extiende plazos por la emergencia
Hasta marzo las empresas constituidas en Ecuador deben enviar a la Superintendencia una serie de documentos.
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La Superintendencia de Compañías anunció hoy "la prórroga por 30 días, contados a partir del vencimiento del plazo original, para la presentación de la documentación requerida en el artículo 20 de la Ley de Compañías", a causa de la emergencia sanitaria que vive el país.
Dicho artículo establece que hasta marzo las empresas constituidas en Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, deben enviar la siguiente documentación:
- Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley.
- La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas.
- Los demás datos que se contemplen en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías.
En condiciones normales, quienes no cumplen con la entrega de la documentación descrita deben pagar una multa de "12 salarios mínimos vitales generales, de acuerdo con la gravedad de la infracción, a criterio del Superintendente o del funcionario delegado para el efecto", según el artículo 25 de la Ley de Compañías.
La sanción no aplica si "antes del vencimiento del plazo se hubiere obtenido del Superintendente la prórroga respectiva, por haberse comprobado la imposibilidad de presentar oportunamente dichos documentos y datos", dice la Ley.
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