Superintendencia de Compañías reacciona a sentencia millonaria por inmueble comprado hace 35 años
Conozca los detalles del caso por el que la Superintendencia de Compañías debe pagar más de USD 60 millones.
Fachada de la Superintendencia de Compañías, el 10 de enero de 2024.
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La Superintendencia de Compañías emitió un comunicado, el 19 de febrero de 2024, sobre una sentencia que establece el pago de más de USD 60 millones por la compra del edificio matriz del Banco de Descuento en 1989, es decir, hace 35 años.
De ese valor, USD 53 millones corresponden a intereses, sostiene la Superintendencia, que agrega que en 1989 se pagó 630 millones de sucres. Ecuador se dolarizó en el año 2000.
La sentencia fue emitida por el IV Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
"En los próximos días, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sería obligada judicialmente a pagar más de 60 millones de dólares por un bien inmueble, por el cual ya se pagó 630 millones de sucres en 1989", escribió la Superintendencia en un comunicado.
¿Qué pasó?
La Superintendencia de Compañías detalló a PRIMICIAS qué es lo que pasó en este caso que acabó con una sentencia millonaria.
El 25 de agosto de 1989, mediante escritura pública de compraventa, la Superintendencia de Compañías adquirió el edificio matriz del Banco de Descuento, en ese entonces en liquidación.
La compra se hizo por 630 millones de sucres, un valor determinado en el avalúo efectuado por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.
Luego de 15 años, en 2005, la Superintendencia de Compañías presentó una demanda para que se fije el justo precio por la compraventa del edificio.
En respuesta a esa acción, Banco de Descuento presentó una contrademanda en la que solicitó la nulidad del contrato de compraventa. Además, como consecuencia de eso pidió:
- Indemnización de daños y perjuicios por USD 7,3 millones
- USD 10,3 millones en intereses
En la sentencia de primera instancia, emitida en 2007, se rechazó lo solicitado por ambas partes.
Un año después, en 2008, Ricardo Calderón Pasquel se convierte en el cesionario de los derechos litigiosos del Banco de Descuento, cedidos por Leonidas Drouet Mármol, en calidad de representante legal del banco.
El caso revive en noviembre de 2022, cuando la sentencia de segunda instancia -del IV Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas- resuelve negar la nulidad del contrato demandada por el Banco de Descuento.
Pero, la sentencia admite el pago de la indemnización, "cambiando arbitrariamente el objeto de la demanda, en un claro irrespeto al debido proceso y a la seguridad jurídica, enfocándose únicamente en un supuesto resarcimiento económico, sin determinar el daño que lo estaría originando", afirma la Superintendencia de Compañías.
Ante esa decisión, el 9 de marzo de 2023, la Superintendencia de Compañías presentó ante la Corte Nacional de Justicia un recurso de casación sobre la sentencia de segunda instancia.
El 31 de julio de 2023, un conjuez de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia resolvió inadmitir el recurso de casación, por no haber cumplido con la justificación de las causales invocadas de la Ley.
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