Contribuyentes pueden pagar sus glosas al SRI por partes para acogerse a la remisión
Los contribuyentes podrán acogerse a la remisión, ofrecida por el SRI, hasta el 31 de julio de 2024 para fraccionar su deuda en partes.
Fotografía referencial de una mujer siendo atendida por una Brigada Móvil Dirección Zonal 6 en el cantón Gualaceo, Azuay.
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El Servicio de Rentas Internas (SRI), indicó que los contribuyentes podrán acogerse a la remisión (condonación de intereses, multas y recargos), con solo pagar su deuda de forma parcial.
La circular indica que los contribuyentes, que tienen incumplimiento por obligaciones tributarias, pueden acogerse a la remisión hasta el 31 de julio de 2024, pero antes deben acordar el pago de la deuda en partes.
Además, la entidad tributaria explica que si a un contribuyente se le generaron glosas dentro un impuesto, podría pagar por separado cada glosa, sin necesidad de pagar la totalidad de la deuda para acogerse a la remisión.
¿Cómo se aplica esto a una glosa?
En el caso de un contribuyente que tenga, por ejemplo, dos glosas por el ejercicio fiscal 2020: una por USD 100 y otra por USD 50, podría pagar la primera glosa sin interés, multas y recargos.
Es decir, si esa primera glosa es de USD 100, en condiciones normales debía pagar además USD 30 de interés, USD 20 de recargo y USD 10 de multa.
En total el pago de la glosa (sin acogerse a la remisión), sería de USD 160.
Pero si es que el contribuyente de este ejemplo se acoge a la remisión, únicamente tendría que pagar USD 100 y se ahorraría el pago de USD 60 de interés, multas y recargos.
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