Sentencia a favor de los huaorani complica las expectativas petroleras del Gobierno
Mujeres huaorani festejan la decisión de la justicia sobre la consulta previa.
Amazon Frontlines
Autor:
Actualizada:
Compartir:
La sentencia de la Corte Provincial de Pastaza que obliga al Estado Ecuatoriano a permanecer fuera del territorio huaorani hasta que se realice una nueva consulta complica al Gobierno.
El fallo es una nube negra sobre el futuro de la Ronda Suroriente, que incluye varios bloques exploratorios cerca de la frontera con Perú que no se terminan de licitar.
Ecuador ha estado tratando de promover la ronda desde 2012.
Pero además, el fallo señala reglas para la consulta previa, libre e informada, lo que puede abrir el camino para que otros pueblos indígenas exijan protección a sus territorios ante la explotación petrolera.
La sentencia de la Corte, emitida el 11 de julio del 2019, determina que la consulta previa realizada en las comunidades huaorani en 2012, antes del lanzamiento de la Ronda Suroriente, no cumplió con los estándares nacionales e internacionales.
Específicamente, la consulta del Gobierno ecuatoriano no respetó lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso Sarayaku.
Ese mismo 2012, Ecuador fue sancionado por la CorteIDH por no haber respetado el derecho a la consulta de la comunidad Sarayaku, que se opone a la explotación de petróleo en su territorio, donde está ubicado el bloque 23.
La sentencia establece una serie de parámetros para respetar la autodeterminación de los pueblos indígenas frente a proyectos extractivistas.
Sin embargo, el Gobierno no los respetó en la consulta para la licitación del Bloque 22, ubicado en Pastaza. Dentro de este espacio se encuentran al menos 12 comunidades huaorani.
El Estado argumentó que sí hubo un proceso de consulta, algo que los indígenas rechazan pues consideran que fue un “engaño” y que no se les entregó información suficiente.
El tribunal examinó a profundidad el proceso de consulta realizado por el Gobierno ecuatoriano y encontró que:
- No hubo información certera que dé cuenta del territorio exacto y las comunidades que se debía consultar.
- No existe el dato del número de habitantes por comunidad.
- Se desconocía el método de transporte a comunidades más lejanas, por lo que “es lógico que no se les haya consultado”.
- No se conocía la organización de los clanes.
- No se conocía a los líderes de la comunidad.
- La planificación de la consulta no incluyó a las autoridades de los clanes.
- No hay un registro de las reuniones con estas autoridades.
- No se realizó una metodología de trabajo con las autoridades.
- No se conoce en qué idioma se realizó la consulta previa.
- No hay información sobre un traductor que haya participado.
“Se consideró a la consulta como un trámite formal, es decir como una socialización, cuando no lo es. No se tomó en consideración para la consulta a la comunidad pero desde sus tradiciones ancestrales”.
Sentencia caso huaorani
De esta manera, la Justicia Ecuatoriana obliga a que la consulta previa cumpla estos parámetros en todos los proyectos futuros.
Y deja abierta la posibilidad de que otras comunidades indígenas usen la falta de consulta previa como un mecanismo para frenar la explotación de recursos naturales en sus territorios.
El futuro del Suroriente es incierto
El bloque 22 es uno de los 16 que integran la Ronda Suroriente. Según un comunicado de esa cartera de Estado, la sentencia no afecta "por ningún motivo la producción petrolera del país", debido a que no está asignado.
Sin la producción de los bloques del Suroriente es complicado que Ecuador pueda llegar a la meta de producir 700.000 barriles diarios en 2021.
Para noviembre de 2019 está previsto el lanzamiento de la Ronda Intracampos II. En esta no se incluirán los bloques 86 y 87, ubicados en el Suroriente.
La Ronda Suroriente consta aún como “futuras inversiones”, de acuerdo a las proyecciones del Ministerio de Recursos no Renovables.
Compartir: