Seguros deben dar cobertura en conflicto armado, dice Superintendencia de Compañías
Superintendencia de Seguros aclara que los contratos de seguros están vigentes. Gremio asegurador dice que puede haber exclusiones por actos terroristas.
Imagen referencial de la firma del contrato de un seguro.
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Ante la declaración de conflicto armado interno, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros aclara que las prestaciones y obligaciones de las empresas de seguros y de medicina prepagada se encuentran vigentes y deberán ser cubiertas, de acuerdo a lo estipulado en los contratos.
"De ser el caso, corresponde a este organismo de control analizar y revisar cada situación y como tal desvirtuar cualquier exclusión de responsabilidad que pretenda invocarse a consecuencia del anuncio gubernamental" dice la entidad en un comunicado.
El organismo de control añade que dado que no existe guerra con otro país, las pólizas y contratos vigentes a la fecha "cuentan con las coberturas o prestaciones pactadas".
¿Qué dicen los seguros?
El presidente de la Federación Ecuatoriana de Empresas de Seguros (Fedeseg), Patricio Salas, aclara que el estado de emergencia "no cambia las condiciones ya establecidas en las pólizas de seguros".
"Los contratos están en plena vigencia y continuarán aplicando las condiciones pactadas originalmente", reitera Salas.
No obstante, hay pólizas o contratos de seguros que tienen cláusulas de exclusión para cobertura en caso de guerra, actos de terrorismo, insurrección, participación en motines o huelgas.
Sobre estos casos, Salas aclara que esas compañías aplicarán las condiciones ya existentes en el contrato. Por ejemplo, si un local comercial sufre daños provocados por un acto de terrorismo, es probable que no exista cobertura.
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Ahora, cualquier otro tipo de riesgo que no tenga ninguna relación con actos de terrorismo, como el robo de un auto o la inundación de una fábrica por fuertes lluvias, continuará teniendo cobertura del seguro, bajo las condiciones del contrato, sin importar que haya una declaración de conflicto armado.
"La invitación es a que cada cliente consulte con su bróker o compañía de seguro cuáles son los términos de su contrato. No hay un estándar", dice Salas.
Análisis por casos
El gerente general de Seguros Interoceánica, Geovanny Montenegro, señala que aunque un contrato de seguro no contemple la cobertura de un bien en caso de actos de terrorismo, las empresas analizan cada caso y cliente de manera particular.
Esto quiere decir que podría haber excepciones a esa cláusula y otorgar, al menos, un porcentaje de la cobertura, dice Montenegro.
Añade que los clientes que se sientan en mayor riesgo ante este tipo de actos, por la ubicación o el tipo de actividad comercial, podrían solicitar una cotización para incluir estas coberturas en su póliza.
Al igual que Salas, Montenegro reitera que cualquier riesgo que no tenga relación con terrorismo tendrá cobertura sin ningún tipo de inconveniente.
Por otro lado, aclara que hay ciertos ramos de seguros en los que no aplican estas exclusiones, como el de vida, que tiene cobertura ante cualquier evento, con excepción del suicidio hasta el segundo año de adquirida la póliza.
De igual manera, tampoco aplica para casos de asistencia médica, dice Montenegro, puesto que estos seguros tienen cobertura contra accidentes y ser víctima de un acto de terrorismo podría aplicar como tal.
Cumplimiento de la ley
"El país no está en guerra. Si el país entrara en una guerra, habría que ver si cambian las condiciones de los seguros", dice Sonia Vizcaino, gerente nacional de Seguros de Vida y Asistencia Médica del bróker Tecniseguros.
Además, reitera que las coberturas de los seguros se mantienen vigentes bajo estados de excepción, siempre y cuando se respete la ley.
"Si una persona sale a la calle en horario de toque de queda, sin razón justificada, y le pasa algo, el seguro no le va a cubrir", explica Vizcaino.
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