Retorno al Ciadi no requiere aprobación legislativa, dice Corte Constitucional
La Corte Constitucional resolvió el jueves 30 de junio de 2021 que el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Ciadi) no requiere de aprobación legislativa para ser ratificado.
La embajadora Ivonne Baki firma el Convenio del Ciadi, en Washington, el 21 de junio de 2021.
Corpei/Twitter
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La Corte señaló que este es un convenio marco en el que se establece la posibilidad de que Ecuador acuda al arbitraje internacional o procesos de conciliación internacional.
Sin embargo, apunta, que para pueda concretarse la posibilidad de acudir a cortes internacionales, deben existir convenios arbitrales específicos.
El dictamen señal también que cuando Ecuador suscriba tratados en materia de protección de inversiones con posterioridad, cada uno de ellos debe ser recibir una pronunciamiento de las Corte Constitucional, que determinará si el acuerdo requiere aprobación legislativa.
No obstante, la resolución no fue unánime. Los jueces constitucionales Enrique Herrería y Ramiro Ávila indicaron que el dictamen de mayoría no realiza una interpretación acorde con la integralidad del texto constitucional y que, a su criterio, el Convenio Ciadi, sí requería aprobación previa de la Asamblea Nacional.
El 21 de junio de 2021, la embajadora de Ecuador en Estados Unidos, Ivonne Baki, suscribió el convenio del Ciadi, del que Ecuador formó parte entre 1986 y 2009, cuando el expresidente Rafael Correa lo dio por terminado.
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El Convenio del Ciadi da el marco para la resolución de controversias sobre inversiones, en este tribunal que fue rechazado durante el correísmo.
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