Estas son las reglas para la reactivación laboral de los sectores público y privado
Clientes y empleados de un supermercado en Cuenca usan mascarillas como medidas de prevención, el 20 de marzo de 2020.
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Los empleados privados que están en la modalidad de teletrabajo deberán continuar así, incluso durante el periodo de reactivación económica. Así lo estipula el acuerdo ministerial 093.
Ese documento, firmado por el ministro de Trabajo Arturo Poveda, reglamenta la reactivación laboral en el sector privado.
“Le corresponde al empleador tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades”, estipula el artículo 3 del acuerdo. El patrono será responsable de la movilidad de los trabajadores.
La Unidad de Seguridad y Salud de cada empresa realizará las guías sanitarias y capacitaciones sobre cómo se aplicarán los protocolos.
Además, en las áreas comunes de espacio laboral se deberá cumplir con el distanciamiento social. Las empresas que incumplan serán sancionadas con el artículo 436 del Código de Trabajo.
Para los trabajadores, el incumplimiento de los protocolos, podrá ser causal de terminación de contrato bajo visto bueno.
Los trabajadores que formen parte de los grupos de atención prioritaria deberán desempeñar sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo.
Sector público
Poveda también emitió el acuerdo ministerial 094 que reglamenta el trabajo en el sector público. El documento crea la jornada especial emergente que se aplicará en los siguientes casos:
- Si por circunstancias geográficas, se requiere la permanencia de dos o más días en campamentos.
- Si la institución requiere laborar en turnos.
- En horarios o turnos especiales consecutivos y no consecutivos.
- Cuando las actividades del puesto de trabajo se realicen, únicamente en la noche.
Para ello, cada institución pública deberá asegurar que en las áreas comunes se cumplan los protocolos de distanciamiento. También tendrá que existir áreas para el aseo personal de los servidores públicos y para su descanso.
Estas jornadas emergentes no implicarán una recarga salarial. Pero cuando se adopten deben ser notificadas al Ministerio de Trabajo.
Tampoco se puede suspender servicios públicos durante la emergencia sanitaria.
Los Acuerdos Ministeriales:
- Puede descargar aquí al Acuerdo Ministerial 093, para el sector privado.
- Puede descargar aquí al Acuerdo Ministerial 094, para el sector público.
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