Proyecto de ley para la Transformación Digital llega a la Asamblea
El proyecto para la Transformación Digital llegó al Legislativo con carácter de económico urgente, por lo que debe ser tramitado en 30 días.
El presidente Guillermo Lasso firma el proyecto de ley para la Transformación Digital, el 23 de noviembre de 2022.
Guillermo Lasso/Twitter
Autor:
Actualizada:
Compartir:
El Gobierno envió el proyecto de ley para la Transformación Digital y Audiovisual, a la Asamblea Nacional, el 23 de noviembre de 2022.
Además, el proyecto contempla reformas a siete leyes sobre telecomunicaciones, comercio electrónico y notarias.
La reforma fue remitida al Legislativo con carácter de económico urgente, eso quiere decir que el plazo para que sea tramitado es de 30 días, según la Constitución.
El proyecto de Ley es el resultado de las mesas técnicas entre el Gobierno y la Asamblea para promover un marco normativo que aliente las inversiones.
En la discusión también se debatieron reformas a las zonas francas, pero aún no hay consensos, por lo que estos cambios no fueron incluidos en el texto.
Entre los puntos importantes que se abordan en el proyecto de Ley enviado figuran:
Audiovisual
- Creación de un régimen especial de exoneración en la importación de bienes de capital para producciones audiovisuales.
- Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a los pagos en el exterior, de productos, salarios o viáticos, para producciones audiovisuales.
- Exoneración del Impuesto a la Renta (IR) en pagos al exterior por la prestación de servicios en la producción audiovisual.
- Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales avalados por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Telecomunicaciones
- Exoneración del pago de tarifas por asignación y uso del espectro radioeléctrico para frecuencias para uso de emergencia y fines humanitarios.
Régimen Tributario
- Exoneración del IR, por 10 años, para nuevas inversiones enfocadas en la generación de energías renovables e industrialización de gas natural.
Código de Comercio
- Títulos valores desmaterializados o electrónicos que no se negocien en el mercado de valores podrán utilizar cualquier tecnología como forma probatoria de su existencia.
- En la cesión de títulos electrónicos se podrán utilizar medios electrónicos, telemáticos y firmas manuscritas o electrónicas.
- La cesión o el aval de una letra de cambio podrá realizarse con firma electrónica.
- La suscripción, el endoso, la cesión o el aval de un pagaré a la orden podrá realizarse con firma electrónica.
- En la cesión o la transmisión de derechos, como contratos o documentos mercantiles, podrá usarse medios digitales y firmas electrónicas.
Comercio Electrónico
- Establecer dos requisitos para la posesión de un título valor electrónico: control exclusivo de una persona e identificación de la personal.
Ley Notarial
- Todos los servicios notariales serán prestados también de forma telemática.
- La notaria o los notarios están facultados para validar firmas electrónicas de los documentos.
Código de Procesos
- Introducir la citación electrónica y reconocimiento de pruebas en formato electrónico.
Ley de Registro
- Digitalizar libros de registro.
Disposición Transitoria Única
- Establecer un plazo de 90 días para que el Consejo de la Judicatura implemente sistemas informáticos para la aplicación de expedientes electrónicos.
Compartir: