Hubo casi 2.000 controversias de inquilinato entre enero y octubre
El 13 de noviembre se reanudarán los desahucios, pues vence el periodo de amnistía otorgado por la Ley Humanitaria. La Defensoría Pública ofrece tres servicios para resolver controversias.
Vista panorámica del centro norte de Quito, el 15 de marzo de 2020.
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Entre enero y octubre de 2020 en Ecuador han sido atendidas 1.956 controversias de inquilinato, según información de la Defensoría Pública, entidad que se ocupa del tema.
Las actividades de alquiler de inmuebles y locales no escapan a la lógica de 2020, un año marcado por la pandemia de Covid-19 y las disrupciones que trajo a la economía.
Hay personas que no pueden pagar sus alquileres porque se quedaron sin empleo o vieron sus ingresos disminuidos por la reducción de la jornada laboral o por las restricciones a la movilidad y a la actividad económica, impuestas para frenar los contagios, explica Danilo Sulca, defensor público Regional Centro-Norte.
Las cifras de controversias se disparan en junio y julio, tras haber caído a casi cero en abril, esto se explica porque en abril las oficinas de la Defensoría estuvieron cerradas por la pandemia y no recibieron este tipo de problemas.
El aumento de casos de inquilinato se siente especialmente en los patrocinios o defensas, que ascendieron a 622 en los primeros 10 meses de 2020,según la Defensoría Pública. Un incremento de casi 600% si se compara con el mismo período de 2019, cuando se registraron 92 defensas.
Terminación de contratos por mora y el incumplimiento de contratos han sido los principales dolores de cabeza de arrendadores y arrendatarios este año.
Causales de terminación
El abandono de inmuebles por parte del arrendatario encaja en la causal de terminación de contrato por mora, explica Sulca.
Es un problema por el que ha pasado Loretta Andrade, quien se dedica al alquiler de bienes inmuebles en el norte de Quito.
A pesar de haber reducido el valor de los arriendos, Andrade no ha podido evitar los problemas con los inquilinos.
En julio una de sus arrendatarias abandonó uno de sus inmuebles. Se fue sin pagar una deuda de USD 1.600 equivalentes a cinco meses acumulados de alquiler.
"La gente no tiene ni para pagar la garantía", dice Andrade.
Otra causal es la terminación de contrato por desahucio, pero desde el 22 de junio está prohibida en el país.
Se entiende como desahucio al aviso en que el arrendador expresa al inquilino su deseo de dar por terminado el contrato de inquilinato y de retomar el inmueble.
¿Por qué está prohibido el desahucio? Por la publicación de la Ley Humanitaria, cuyo artículo cuarto establece que el desahucio en materia de inquilinato se suspende durante el estado de excepción y hasta 60 días después de su conclusión.
Se activan los desahucios
El estado de excepción por la pandemia de Covid-19 en Ecuador finalizó el 13 de septiembre de 2020. Por lo tanto, la suspensión del desahucio culminará el próximo 13 de noviembre.
"Desde entonces el arrendador podrá dar por terminado el contrato de inquilinato, a través de un juez de inquilinato o por mutuo acuerdo", agrega Sulca.
Durante la vigencia del estado de excepción, y hasta 60 días después, el arrendatario podía acogerse a la suspensión temporal del deshaucio, siempre y cuando pagara al menos el 20% de la deuda con el arrendador.
En el caso de locales comerciales, el arrendatario debía demostrar una contracción de ingresos de al menos 30% frente a febrero de 2020 para aplicar a la suspensión del desahucio.
Los más morosos
De las 1.956 controversias por alquiler de inmuebles que ha atendido la Defensoría Pública en los primeros 10 meses del año, el 65% o el equivalente a 1.279 casos se ha registrado en la provincia de Pichincha.
Le siguen Guayas, con 366 casos; Azuay, con 102, y Santa Elena, con 44.
Según Sulca, Pichincha tiene más casos porque es una de las provincias con mayor densidad poblacional y donde se concentran los funcionarios públicos, que tuvieron la jornada laboral y el salario reducidos.
¿Qué hacer?
La Defensoría Pública ofrece tres servicios para atender los casos controversias por inquilinato.
El primero es el asesoramiento a las dos partes, es decir, a arrendadores y a arrendatarios tanto de vivienda como de locales comerciales.
El segundo servicio es el patrocinio o defensa que se ofrece exclusivamente a:
- Los arrendatarios de inmuebles de vivienda.
- Los arrendadores de vivienda que son parte de los grupos de atención prioritaria.
"Se trata de garantizar el acceso a la justicia para las personas que, por su situación económica, social o cultural o por estar en indefensión no pueden contratar una defensa privada", sostiene Sulca.
Por último, existe la mediación gratuita, en la que se intenta llegar a acuerdos entre arrendatarios y arrendadores. Este servicio contempla los problemas de locales comerciales.
Para acceder a la mediación las personas pueden acudir a uno de los 194 puntos de atención de la Defensoría en el país o completar el proceso en línea, para lo que deben:
- Ingresar a https://www.defensoria.gob.ec/
- Llenar el formulario en línea.
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