Paso a paso, cómo es el pago anticipado del Impuesto a la Renta
Agencia del SRI en el sur de Quito, el 20 de agosto de 2019.
Cortesía SRI
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El Gobierno ordenó el cobro anticipado del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al ejercicio fiscal 2020 para 1.188 grandes contribuyentes, que facturaron más de USD 5 millones en 2019.
Según el presidente Lenín Moreno, la decisión fue tomada por la "grave situación económica" y por la falta de recursos para enfrentar el impacto de la pandemia de Covid-19.
El Gobierno Central espera recaudar USD 280 millones hasta mediados de octubre, que serán destinados para cubrir los gastos prioritarios incluidos en el Presupuesto General del Estado, como salud, alimentación y protección a los grupos más vulnerables.
Según el Ejecutivo, el dinero recaudado también será destinado para promover más líneas de crédito dentro del programa "Reactívate Ecuador".
Según la firma auditora Moore Ecuador así es cómo funciona el pago anticipado del Impuesto a la Renta (IR).
¿Quiénes están obligados?
Son 1.188 grandes contribuyentes, de un universo de casi 6 millones, los que deben realizar el pago anticipado.
Son aquellas firmas y personas que en 2019 generaron ventas por más de USD 5 millones y que en el primer semestre del de este año tuvieron utilidades pese al impacto de la pandemia.
¿Quiénes no están obligados?
No están sujetos al pago anticipado de IR:
- Las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas.
- Las empresas cuyos ingresos en 2020 estén exentos del IR.
- Las empresas que tengan su domicilio principal en las Islas Galápagos.
- Las empresas cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, servicios turísticos de alojamiento o comida.
- Las empresas del sector agrícola y acuícola.
- Los exportadores de bienes y aquellos cuyos ingresos correspondan al menos en un 50% a la exportación de bienes.
¿Cómo se hace la liquidación?
De acuerdo con el Servicio de Rentas Internas (SRI), la liquidación y declaración del anticipo del IR se efectuarán en el Formulario 115. El documento está disponible en la página web de la institución.
Los sujetos pasivos (o empresas) deben presentar la declaración del anticipo del IR hasta el 14 de agosto de 2020.
La declaración debe realizarse incluso cuando no se generen valores a pagar o los ingresos de las empresas (o sujetos pasivos) estén exentos.
En el caso de errores en la declaración, los sujetos pasivos deberán presentar la respectiva declaración sustitutiva, y de ser el caso, se generarán los intereses que correspondan de acuerdo con el Código Tributario.
Si la empresa o sujeto pasivo presentan la declaración luego del pazo de vencimiento (15 de agosto), deberán pagar una multa del 3% sobre el total del anticipo.
Un anticipo voluntario
Existe la opción de pago de este anticipo al IR de manera voluntaria para quienes no estén obligados.
El pago voluntario deberá hacerse por medio del Formulario 106, con el código 1071 a través del portal web del SRI.
En estos casos, el SRI reconocerá a favor quienes realicen el pago voluntario los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación tributaria.
Tanto el pago del anticipo del IR obligatorio como el voluntario constituyen crédito tributario para el pago del IR del ejercicio fiscal 2020.
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