Así funcionan los nuevos modelos de contratos del Ministerio de Trabajo
Los cuatro nuevos modelos de trabajo son de plazo fijo, aunque si las partes acuerdan continuar con la relación laboral se entenderá a partir de ese momento como un contrato indefinido.
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Productivo; turístico y cultural; de emprendimiento; joven y de formación son las cuatro nuevas modalidades de contratación que el Ministerio de Trabajo autorizó a través de acuerdos ministeriales firmados el 30 de octubre de 2020.
PRIMICIAS le presenta una guía de las disposiciones de los cuatro nuevos contratos laborales.
Disposiciones generales
- 1
Registro
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El contrato debe tener los requisitos del artículo 21 del Código de Trabajo, entre los que se encuentra la forma de pago.
Además, en el contrato se debe establecer:
- Jornada pactada.
- Horario de trabajo.
- Actividades que deberá cumplir el empleado.
- Plazo de duración del contrato.
- Modalidad presencial o teletrabajo.
- Dirección de correo electrónico y medio de contacto del trabajador.
El empleador debe registrar en contrato en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro de un plazo de 15 días contados a partir de su suscripción.
- 2
Duración
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El contrato no podrá ser superior a un año. Si la actividad, labor o servicio contratado así lo requiere, el contrato podrá renovarse por una única ocasión, hasta por el plazo de un año adicional.
Si al cumplirse el plazo del contrato las partes acuerdan continuar con la relación laboral, se entenderá que a partir de ese momento, para todos los efectos legales, como un contrato indefinido.
El contrato indefinido mantendrá las condiciones establecidas en los términos de la contratación inicial.
- 3
Días de trabajo y descanso
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Según las necesidades de la actividad, el trabajo podrá realizarse en jornada parcial u ordinaria de máximo 40 horas a la semana, que se podrán distribuir hasta en seis días a la semana.
El descanso semanal será al menos 24 horas consecutivas.
Las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán según lo que establece el artículo 55 del Código del Trabajo
Se pueden establecer jornadas de trabajo continuo de hasta 20 días, que deberán tener ocho horas de tareas al día.
Los días de descanso acumulados deberán calcularse según la regla de 48 horas de descanso por cada cinco días de trabajo.
Las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso, para compensar tales horas adicionales. En ningún caso la jornada excederá 12 horas al día.
- 4
Trabajo diurno
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Si más del 50% de la jornada diaria de trabajo se realiza entre
6:00 y 19:00 del día se considerará toda la jornada como diurna.Caso contrario será nocturno.
- 5
Remuneración
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La remuneración que perciba el trabajador no podrá ser menor al salario básico o alos salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial.
El pago de la remuneración se podrá hacer de la siguiente forma:
- Por horas o días.
- Por eventos, periódicas, estacionales, si las labores del trabajador son discontinuas.
- Semanales o mensuales, si se trata de labores estables y continua.
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador.
El pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
- 6
Vacaciones
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Los días de descanso acumulados concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación serán imputables al período de días de vacación anual.
En caso de que el trabajador mantenga días del período de vacación que no hayan sido gozados tendrá derecho al pago de estos días por parte del empleador.
- 7
Obligaciones
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Cuando las características geográficas en que se realizan las actividades productivas impidan la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte.
- 8
Terminación
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La relación laboral del contrato terminará una vez concluido el plazo, la labor, el servicio o actividad a realizarse para la que fue contratado el trabajador.
A este tipo de contratos se le aplicarán las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, así como también las causales de terminación de contrato establecidas en el artículo 169 del Código del Trabajo.
Si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización.
Contrato turístico y cultural
A continuación se detalla un punto adicional que se encuentra en la modalidad de contrato turístico y cultural:
- 1
Pago adicional
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El 10% adicional al consumo por servicios o propinas,
previsto en el Decreto Supremo 1269 y sus reformas, no constituye parte de la remuneración.El pago adicional deberá ser entregado en los términos y límites del Acuerdo Interministerial No. 7, del Ministerio de Turismo y el Ministerio del Trabajo.
Contrato de emprendimiento
Para acceder a esta modalidad contractual el empleador debe estar inscrito en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).
A continuación se detalla algunos temas adicionales que se encuentra en la modalidad de emprendimiento:
- 1
Registro
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Una vez suscrito el contrato de emprendimiento, este deberá ser registrado por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro del término de 15 días contados a partir de su suscripción.
Se debe adjuntar el certificado emitido por el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).
- 2
Duración
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La duración del contrato de emprendimiento será de un un año, dentro del cual se podrá acordar un período de prueba de hasta 90 días en la primera contratación.
El contrato se podrá ser renovado de común acuerdo por las partes hasta por el plazo en el cual esté vigente la certificación del RNE.
Contrato joven y de formación
Es una modalidad contractual que se puede aplicar a jóvenes de hasta 26 años de edad, con cualquier tipo de formación, no solo universitaria.
Según la explicación del ministro Isch, se trataría de un contrato que fomenta la formación dual, ya que la idea es que los jóvenes estudien y trabajen.
A continuación se detalla algunos puntos adicionales que se encuentra en la modalidad de contrato joven:
- 1
Derecho a formación
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Los empleadores deberán permitir que los trabajadores sujetos a esta norma, que se encuentren cursando estudios de formación o en cualquier nivel educativo, puedan continuar su educación en horarios adecuados y de la manera convenida entre las partes.
En el contrato para jóvenes en formación, el curso recibido deberá tener un plazo de al menos el 50% del tiempo convenido en el plazo de duración del contrato de trabajo.
- 2
Remuneración
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La remuneración que perciba el trabajador en el contrato de formación para jóvenes, por jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, no podrá ser menor a la multiplicación del valor de la pensión por 2,5.
La pensión se encuentra establecida en el artículo 7 de la reforma a la Ley de Pasantías para el Sector Empresarial.
Culminada la duración del contrato joven o su renovación, la remuneración que perciba el trabajador, no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial.
- 3
Prohibición
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No se podrá aplicar esta modalidad contractual para sustituir trabajadores que mantienen una relación laboral estable y directa.
De contravenir esta disposición, el empleador será sancionado de conformidad con lo señalado en el artículo 628 del Código del Trabajo.
Al hacer clic en los siguientes enlaces se podrá encontrar cada uno de los acuerdos ministeriales con los que se autorizó los cuatro modelos contractuales:
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