Plazo de 120 días para renovar otra vez a vocales del IESS
La reciente Ley aprobada ordena una nueva renovación del Consejo Directivo de IESS, mediante una elección a través del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Imagen referencial de personas en un hospital del IESS, en julio de 2022.
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Apenas empezó el proceso de renovación de los integrantes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y ya se deberá organizar otro proceso para una nueva elección.
Esto, luego de que la Asamblea Nacional aprobara la reforma a la Ley de Seguridad Social, para elegir a los nuevos vocales del organismo.
La aprobación de la norma, que entrará en vigencia una vez que la Asamblea envíe el texto al Registro Oficial, sucede en medio de un proceso de renovación ordenado por el presidente Guillermo Lasso, mediante Decreto 571.
De hecho, los empleadores ya designaron a su representante, la economista María de los Ángeles Rodríguez. Mientras tanto, la Superintendencia deberá pronunciarse sobre los tres candidatos a la vocalía de los afiliados.
En entrevista con PRIMICIAS, Patricia Borja, abogada y analista en seguridad social, explica que la reforma no interrumpe el proceso en marcha, pues la elección de los nuevos vocales bajo la nueva Ley demorará unos 120 días y, mientras eso ocurre, el Consejo Directivo no puede quedar acéfalo.
¿En qué queda el proceso de elección de vocales al Consejo Directivo del IESS que está en marcha, luego de que la Asamblea aprobara la reforma a la Ley de Seguridad Social y que dispone un proceso distinto para renovar a esos representantes?
Una de las disposiciones transitorias de la reforma prevé que los actuales vocales prorroguen sus funciones hasta que los nuevos representantes sean designados bajo la nueva Ley.
Es decir, no se interrumpe la renovación que dispuso el presidente Guillermo Lasso, a mediados de octubre de 2022, mediante Decreto.
No se interrumpe la renovación (de los vocales al IESS) que dispuso el presidente Lasso.
Por tanto, permanecerá en el cargo María de los Ángeles Rodríguez, como vocal de los empleadores, que recién fue elegida por el sector productivo. Ella reemplaza al anterior representante de este sector, que era César Rodríguez.
Todavía no está claro qué ocurrirá con la vocalía de los afiliados, porque hay tres candidatos en proceso de calificación en la Superintendencia de Bancos. Podría darse el escenario de que no exista un pronunciamiento del organismo de control.
En ese caso, continuaría como vocal el actual representante de los afiliados, Luis Clavijo, que lleva más de 10 años en el cargo.
¿Qué cambios trae la reforma recién aprobada para la elección de los vocales al Consejo Directivo?
La norma mantiene la composición de tres vocales en el Consejo Directivo: uno por el Ejecutivo, uno por los afiliados y otro por los empleadores.
Ahora, la designación de los vocales debe ser mediante elección directa; es decir, que todos los empleadores y afiliados participen. Pero, en total contracción con este texto, la propia reforma luego establece que la elección tendrá lugar a través de colegios electorales; es decir, indirecta porque no participan todos.
Además, la competencia de llevar a cabo esta designación al Consejo Nacional Electoral. Incluso, la norma va más allá y le dispone a ese organismo que califique la idoneidad de los candidatos.
Esto contradice el artículo 29 de la propia Ley de Seguridad Social que determina que el organismo que debe verificar el cumplimiento de requisitos de los candidatos es la Superintendencia de Bancos.
En ese sentido, la reforma debilita el rol de la superintendencia o conduce a una duplicidad de funciones entre los organismos.
La reforma debilita el rol de la superintendencia o conduce a una duplicidad de funciones.
Otro artículo que, en cambio, riñe con la Constitución es que los vocales del IESS podrán ejercer sus actividades profesionales personales, cuando estén en funciones como miembros del Directorio. Según la Constitución, solo pueden ejercer la docencia.
¿Cómo se eligen a los colegios electorales?
Hay vacíos porque la reforma legal establece que el IESS debe remitir listados de los afiliados y jubilados registrados en el Instituto.
Los binomios deberán contar con al menos el 5% de respaldo del total de los sectores al que representan, como seguro social campesino, jubilados, del seguro general obligatorio, de amas de casa y otros.
Además, dice que los colegios electorales se conformarán con los máximos representantes de las organizaciones que tengan personería jurídica y que tengan relación con la seguridad social.
Pero también dice que el CNE deberá garantizar la participación de afiliados y jubilados no agremiados.
El CNE deberá garantizar la participación de afiliados y jubilados no agremiados.
El Consejo Nacional Electoral deberá emitir un reglamento que aclare cómo se garantizará esa participación.
La reforma legal dispone que los vocales roten cada 16 meses por la presidencia del IESS?
Es positivo porque garantiza la independencia del IESS respecto de la injerencia del Gobierno, que siempre ha tenido la presidencia del Instituto.
Lo negativo es que puede darse cierta inestabilidad en la administración del Instituto. Durante este Gobierno han pasado varios presidentes en el IESS, lo que atrasa la ejecución de políticas que requiere la entidad.
¿En qué plazo debe renovarse el Consejo Directivo bajo el nuevo mecanismo establecido en la reciente reforma?
Hay un plazo de 120 días para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) defina el mecanismo y reglamento y convoque a elecciones de los nuevos vocales.
Es decir, puede coincidir que con las elecciones seccionales de febrero de 2023.
¿Qué efectos tendrá la reforma en la gestión del IESS?
Hay una serie de contradicciones y falencias de las reformas. Cuando se habla de afiliados y empleadores agremiados y no agremiados podría conducir a una eventual politización de la entidad.
Es un paso importante, pero la aplicación puede tener dificultades. Tampoco es la panacea para arreglar la situación del IESS.
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