Estas son las normas del SRI para el cobro del IVA en plataformas digitales
El SRI emitió la resolución con las normas para cobrar el IVA por el uso de plataformas digitales. El documento tiene 10 artículos en los que se detalla el procedimiento para la retención, declaración y pago del impuesto al valor agregado.
Una persona utilizando un servicio de streaming
Reuters
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una resolución con las normas para la retención, declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) en el uso de plataformas digitales que no tengan residencia fiscal en Ecuador.
Este documento tiene 10 artículos y dos disposiciones, una transitoria única y otra final.
En el artículo 3 de la resolución se explica que cuando el prestador del servicio digital importado no se encuentre registrado ante el SRI, el IVA generado será retenido por los intermediarios en el proceso de pago, es decir, empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito.
Asimismo, cuando el pago se realice sin un intermediario, el IVA en la importación de servicios digitales será pagado por el importador, en calidad de contribuyente, quien además deberá efectuar una retención del 100% del IVA generado en la importación, conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En la resolución se especifica que para la declaración y pago del IVA retenido serán las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, que actúen como agentes de retención en la importación de servicios digitales, declararán y pagarán el impuesto retenido, mensualmente.
A partir del 16 de septiembre de 2020, los servicios digitales importados, como Netflix, Spotify y otros, empezarán a pagar IVA en Ecuador, según el reglamento para la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria.
Entre septiembre y diciembre de 2020, el SRI aspira recaudar USD 5 millones por el cobro de IVA en los servicios digitales.
Lea a continuación el documento completo con los 10 artículos. Descargue el documento.
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