Con multas de hasta USD 9.200 se sancionará no entrega de comprobantes de venta
El SRI endurece sanciones contra quienes no entregan comprobantes de venta. Además, quienes no reporten los comprobantes de venta eléctricos se exponen a multas de hasta USD 13.800
Una brigada del SRI atiende a una ciudadana sobre el pago de impuestos el 28 de mayo de 2024.
SRI
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) advirtió este viernes, 5 de julio de 2024, que aplicará multas de hasta 20 salarios básicos unificados, es decir, USD 9.200 (a la fecha) a quienes no entreguen comprobantes de venta.
La multa será mayor, de hasta 30 salarios básicos unificados, esto es, USD 13.800, para quienes no transmitan a la administración tributaria comprobantes de venta electrónicos.
Aquello aplica para los grandes contribuyentes y grandes patrimonios, según la resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000022, publicada el 10 de junio de 2024 en el Suplemento del Registro Oficial No. 575, en donde se establecen los lineamientos para la aplicación de sanciones.
Mientras que para los contribuyentes considerados como negocios populares dentro del régimen RIMPE o los contribuyentes no inscritos en el RUC las multas ascenderán hasta un salario básico unificado, en ambos casos.
También se considera como no entrega de comprobantes a los siguientes casos:
- Comprobantes de venta físicos con autorización caducada.
- Comprobantes de venta electrónicos sin que el contribuyente esté autorizado para su emisión.
- Comprobantes de venta cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
- Comprobantes de venta no autorizados.
- Falta de envío de los archivos XML y la representación impresa del documento electrónico (RIDE) del comprobante al correo electrónico del cliente.
En los cortes de luz de abril pasado, el SRI flexibilizó la presentación física de comprobantes de venta físicos.
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