Martes, 02 de julio de 2024

Finanzas: norma sobre reserva a la información no tiene relación con el acuerdo con el FMI

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

14 May 2024 - 19:04

Nuevo Acuerdo del Ministerio de Finanzas que regula la declaratoria de reserva a la información por hasta 15 años genera polémica.

El ministro de Finanzas, Juan Carlos Vega, en una comparecencia en la Comisión de Régimen Económico el 24 de enero del 2024.

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

14 May 2024 - 19:04

El ministro de Finanzas, Juan Carlos Vega, ha tenido un arduo trabajo para explicar las reformas de Daniel Noboa. - Foto: Asamblea

Nuevo Acuerdo del Ministerio de Finanzas que regula la declaratoria de reserva a la información por hasta 15 años genera polémica.

El Ministerio de Economía y Finanzas emitió una nueva Política para la clasificación, registro y custodia de información pública, reservada y confidencial. La norma fue publicada por acuerdo ministerial en el Registro Oficial del 13 de mayo.

El reglamento es de obligatorio cumplimiento para los servidores del Ministerio de Economía, en especial aquellos que "generen o gestionen documentación clasificada como pública, reservada y confidencial".

El Acuerdo generó polémica en redes sociales, donde hubo comentarios de que la nueva norma buscaría ocultar detalles del acuerdo que este momento negocia Ecuador con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Frente a eso, la Cartera de Estado explicó que se trata de una norma complementaria a la Política de Gestión Documental y Archivo del MEF, emitida en febrero de 2022, y que se regirá a lo que establece el artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ese artículo permite la reserva de la información relacionada, principalmente, con temas de seguridad.

Además, Finanzas dijo que la nueva normativa "no tiene relación alguna con el crédito que está en proceso de aprobación con el FMI, cuyo contenido será transparente y público en su totalidad apenas sea suscrito".

Sin embargo, el acuerdo también incluye la reserva de temas como:

  • Los documentos solicitados o recibidos por el Ministerio de Economía para ser utilizados exclusivamente con fines institucionales.
  • Comunicaciones a nivel nacional e internacional sobre temas relacionados con propuestas, políticas, comentarios a proyectos de ley, reglamentos y otros instrumentos cuya reserva se encuentre debidamente motivada.

A continuación un detalle de los tres tipos de información que regula el acuerdo y el manejo de estas por parte de la Cartera de Economía:

  • El acuerdo ministerial define como información pública a todo tipo de dato creado o en poder de entidades públicas, empresas que manejan recursos públicos, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos y otros actores señalados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    De igual manera, toda información producida con recursos del Estado.

    La información pública que maneja o produce el Ministerio de Economía y que no se encuentre disponible en su portal web, debe ser solicitada por escrito a esta cartera, con el motivo de la solicitud y el uso que se dará a la información.

    Las solicitudes de información pública serán registradas en el sistema de gestión documental del Ministerio, con la tipificación de 'Solicitud de información pública', y se direccionarán al área que maneje la información.

  • Se trata de aquella información que "requiere de forma excepcional limitación en su conocimiento y distribución", de acuerdo a los criterios establecidos en la ley, y siempre que no sea posible su publicidad por existir un "riesgo claro, probable y específico de daño a intereses públicos", como los siguientes:

    • Los documentos o información calificados, por disposición legal, como reservados,
      especialmente los referidos en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y
      Acceso a la Información Pública, relacionados en su mayoría con la defensa nacional.
    • Los documentos solicitados o recibidos por el Ministerio de Economía para ser utilizados exclusivamente con fines institucionales.
    • Comunicaciones a nivel nacional e internacional sobre temas relacionados con propuestas, políticas, comentarios a proyectos de ley, reglamentos y otros instrumentos cuya reserva se encuentre debidamente motivada.

    Procedimiento: Las distintas áreas del Ministerio de Economía deberán reportar de manera semestral al Ministro el listado de la información que se debe declarar como reservada con un informe que motive dicha solicitud,"sin perjuicio de que ante la aparición de información sensible, las áreas podrán solicitar la reserva de la información en cualquier momento".

    El informe del área debe contener el señalamiento expreso del tiempo que durará la reserva de la información pública, que en ningún caso será superior al tiempo que duren las causas legítimas que motivaron la reserva, ni por más tiempo que el que se ha establecido en la ley.

    Plazo: La información clasificada como reservada podrá permanecer como tal por un período de hasta 10 años desde su clasificación. Sin embargo, ese plazo podrá ser ampliado, sin superar los 15 años, siempre y cuando permanezcan y se justifiquen las causas que dieron origen a su clasificación.

    Resolución: Con el informe del área, el Ministro de Economía, mediante resolución, podrá clasificar la información de esta cartera de Estado como reservada.

    Desclasificación: La información reservada podrá ser desclasificada por el Ministro de Economía cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación, por expiración del plazo de clasificación o por resolución de la propia autoridad.

    Difusión: La documentación clasificada como reservada no podrá ser reproducida o transmitida sin la debida autorización del Ministro de Economía. La difusión de esta información, por cualquier medio, dará lugar a las acciones legales pertinentes, así como a responsabilidades administrativas, civiles y penales.

  • Información confidencial

    Es aquella información o documentación, derivada de los derechos personales y fundamentales, que requiere expresa autorización de su titular para su divulgación. De ser revelada esta información podrían vulnerarse:

    • El derecho a la privacidad, en temas relacionados con la vida, la salud o la seguridad.
    • El derecho al honor y la propia imagen.
    • Los datos personales, cuya difusión requiera el consentimiento de sus titulares y deberán ser tratados según lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales.
    • Los intereses comerciales y económicos legítimos.
    • Las patentes, derechos de autor y secretos comerciales.

    Clasificación: Las autoridades de cada unidad administrativa del Ministerio serán las encargadas de clasificar la información confidencial. Las áreas administrativas deberán llevar un inventario de la documentación clasificada como confidencial.