Jueves, 04 de julio de 2024

Cinco claves sobre la ley de violencia y acoso laboral aprobada por la Asamblea

Autor:

Patricia González

Actualizada:

13 May 2024 - 18:52

Con la nueva ley de violencia y acoso laboral, contactar a un trabajador fuera de horario laboral una sola vez podría ser calificado como acoso.

Imagen referencial de un trabajador en oficina.

Autor: Patricia González

Actualizada:

13 May 2024 - 18:52

Imagen referencial de un trabajador en oficina. - Foto: Pixabay.

Con la nueva ley de violencia y acoso laboral, contactar a un trabajador fuera de horario laboral una sola vez podría ser calificado como acoso.

La Ley reformatoria para la erradicación de la violencia y el acoso laboral entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, tras su ratificación en el Pleno de la Asamblea el 8 de mayo de 2024.

La norma deberá publicarse en un plazo máximo de 30 días, desde que la Asamblea notifique al Ejecutivo. El Registro aún no ha recibido el texto.

Con su última votación, el 8 de mayo, el Legislativo se ratificó en seis artículos de la ley que habían sido vetados por el Presidente de la República, Daniel Noboa, con lo cual se mantuvieron las propuestas más importantes aprobadas por el Pleno, el 22 de febrero de 2024.

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Por otro lado, el Pleno se allanó al veto presidencial sobre el artículo nueve de la ley y a las disposiciones transitorias, los cuales son cambios más cambios de forma, que de fondo.

Ahora el texto contendrá una sola disposición transitoria, en la cual se da 180 días para la emisión del Reglamento de ley, al Ministerio de Trabajo; la Secretaría de Educación Superior, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud Pública.

La no desconexión como acoso laboral

El paquete de reformas al Código de Trabajo, ratificado por la Asamblea Nacional, incluye la "no desconexión digital" como una forma de "violencia y acoso laboral".

En concreto, el proyecto de ley dice que "la violencia y el acoso laboral comprende también la no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar".

Hasta ahora, la legislación ecuatoriana solo hace referencia al "derecho a la desconexión" en lo referente al teletrabajo, regulado en el acuerdo MDT-2022-237 del Ministerio del Trabajo.

Según esa norma, el empleador no puede establecer comunicaciones con el teletrabajador, ni formular órdenes o requerimientos, por un lapso de 12 horas continuas, una vez que finaliza jornada de trabajo.

La abogada laboral Vanessa Velásquez explica que, con la reforma, se está ampliando el derecho a la desconexión a todos los trabajadores. Pero, además, la vulneración de este derecho se consideraría como "violencia y acoso laboral".

Puede ocurrir una sola vez

Según el proyecto de reforma, la violencia y acoso laboral pueden ocurrir una sola vez o de manera reiterada.

Por tanto, se entendería que si un empleador contacta al trabajador fuera del horario laboral una única vez, esto calificaría como violencia y acoso, explica Velásquez.

"El texto no hace diferencias, no hay categorías, bastará que ocurra una sola vez. Esto también puede ocurrir entre pares, y el empleador será responsable", dice.

Velásquez aclara que, en el ámbito internacional, las normas laborales, consideran al acoso laboral como un "acto reiterativo y lesivo", es decir, debe ocurrir varias veces y causar un daño físico o psicológico al trabajador.

Mientras tanto, la violencia, del tipo que sea, puede ocurrir una sola vez. Pero en la reforma legal no existe distinción entre violencia y acoso laboral, dice la abogada.

Otras causales de violencia y acoso

Otra novedad del proyecto de ley es que el cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador constituirá "violencia psicológica y patrimonial" en caso haber reducción de la remuneración.

Velásquez explica que, hasta ahora, esta es una causal de visto bueno para la empresa, pero con la reforma, un trabajador podría recurrir a una denuncia por violencia y acoso laboral, sin necesidad de tener que dejar su puesto de trabajo por poner un visto bueno al empleador.

El Ministerio de Trabajo calificará

Según el proyecto ley, que entrará pronto en vigencia, el Ministerio del Trabajo deberá valorar las conductas que se denuncien como violencia y acoso laboral, según "las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas".

La autoridad de Trabajo "apreciará las circunstancias" según la capacidad de presionar a un trabajador para provocar su renuncia, marginación o abandono del puesto de trabajo.

Esas circunstancias pueden producirse de manera presencial, por redes sociales, correos electrónicos, en contra de "una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores".

Según el proyecto de ley, la protección contra la violencia y el acoso abarca a trabajadores en la economía formal e informal, así como a personas despedidas, en busca de empleo, postulantes y "trabajadores tercerizados". No obstante, la tercerización está prohibida por ley en Ecuador.

Sanciones

La reforma plantea que, en caso de violencia o acoso, el inspector de trabajo deberá emitir sanciones pecuniarias (multas) en contra de la persona, natural o jurídica, que haga las veces de empleador.

Actualmente, según acuerdo del Ministerio del Trabajo, el acoso laboral puede ser sancionado con hasta 20 salarios básicos, dice Velásquez. Es decir, USD 9.200.

Además, según el proyecto de ley, el inspector tendrá que disponer medidas de reparación y de apoyo con la ayuda de órganos especializados del sector público y privado.

Velásquez explica que el inspector podría disponer en su resolución, como parte de las medidas de reparación, disculpas públicas y un monto de indemnización para el trabajador por haber sido víctima de acoso laboral.

Aún no está claro, si esta resolución podría ser apelada en el ámbito administrativo o judicializada, añade la abogada.

En el sector público, los propios servidores públicos, que sean víctimas de violencia o acoso, podrán exigir sanciones pecuniarias en contra de la entidad empleadora, así como medidas de reparación y apoyo.

Por su parte, el Ministerio podrá solicitar a la máxima autoridad de la institución pública la suspensión de actividades laborales del agresor sin remuneración, como medida de prevención.

Y en caso de comprobarse los actos de violencia y acoso laboral, "se deberá terminar la relación laboral con el agresor, e indemnizar a la víctima", dice el proyecto legal.