Justicia ratifica fallo que prohíbe a las petroleras ingresar a territorio huaorani
Mujeres huaorani en los exteriores de la unidad Judicial de Puyo, Pastaza.
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Un tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza ratificó una sentencia que determina la vulneración de los derechos de las comunidades huaorani durante el proceso de consulta previa, en 2012, para la decimoprimera Ronda Petrolera.
Dentro de las medidas de reparación, la sentencia ordena la inclusión inmediata de las comunidades excluidas de la consulta realizada, Titepare, Kemono, Taragaro y Akaro.
Además determina que se deberá iniciar una investigación a los funcionarios del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables a fin de sancionar a los responsables de este proceso de consulta previa, en el término de 20 días contados a partir de la sentencia emitida. El proceso, según la sentencia, no cumplió con los estándares nacionales e internacionales.
La decisión judicial manda que los Ministerios de Recursos Naturales No Renovables y Ambiente deberán capacitar adecuadamente a sus funcionarios respecto de los derechos de autodeterminación y consulta previa, a fin de que sean implementados en todos los procesos hidrocarburíferos en los que se encuentren involucrados comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
"Le hemos demostrado al mundo que la vida es más importante que el petróleo. Unidos podemos proteger nuestra forma de vida, la selva amazónica y nuestro planeta de la destrucción"
Nemonte Nenquimo, líder huaorani
El Gobierno ha dicho que sí realizó la consulta en el 2012, pero los indígenas argumentan que fueron engañados. El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables no realizó comentarios de inmediato.
Con este resultado, el Gobierno no podrá concretar la explotación de hidrocarburos en las 180.000 hectáreas del bloque 22. Este bloque no está asignado a ninguna empresa y tampoco hay una convocatoria de licitación.
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