Junta Monetaria extendió el plazo para registrar deudas como vencidas
Atención en un banco en el norte de Quito, el 18 de marzo de 2020.
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Las operaciones bancarias que venzan entre el 31 de octubre de 2020 y el 30 de junio de 2021 tendrán 61 días adicionales antes de ser registradas como tal. Así lo estableció la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a través de una resolución publicada el 28 de octubre de 2020.
"Por única vez las entidades bancarias en los estados financieros con corte al 31 de octubre y hasta el 30 de junio de 2021, registrarán las transferencias a las cuentas vencidas, todas las operaciones de los diferentes segmentos de crédito que no hubieren sido pagados en la fecha de vencimiento, a los 61 días", explica la resolución.
Con la medida se busca no degradar el perfil de riesgo de los clientes, lo que puede influir en su acceso a nuevos créditos en el futuro.
Se trata de un último plazo que otorga la Junta Monetaria para el registro de la deuda como vencida, no es una prórroga para el diferimiento de los préstamos.
El plazo para la reestructuración de los préstamos bajo las condiciones de la Ley Humanitaria vence el 12 de noviembre.
La nueva resolución de la Junta Monetaria también modifica, de forma temporal, los porcentajes de provisiones y los días de morosidad para "atenuar el riesgo de crédito generado por el confinamiento por la pandemia de Covid-19".
Las decisiones de la Junta se dieron casi dos semanas antes de que venza el plazo para las facilidades para el manejo de las deudas en el sistema financiero, que se establecieron a través de la Ley Humanitaria y de la misma Junta Monetaria.
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