Junta Monetaria refuerza exigencias para actividades fintech
Las entidades que ejerzan actividades fintech en Ecuador deberán cumplir con requerimientos de encaje en cuentas corrientes del Banco Central.
Imagen referencial de un pago electrónico.
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La Junta de Política y Regulación Monetaria aprobó el 7 de agosto de 2023 una norma que regula los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades fintech.
Según la resolución de la Junta, las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos
Electrónicos (Sedpes) deberán solicitar al Banco Central del Ecuador su autorización para operar, cumpliendo los requisitos exigidos.
Una vez emitida la autorización de operación, el BCE comunicará su decisión a la entidad solicitante y a la Superintendencia de Bancos para la emisión de la licencia para el ejercicio de las actividades fintech respectivas.
La autorización de operación expedida por el BCE entrará en vigencia desde la fecha de su comunicación a la entidad y a la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio de la fecha en que la Superintendencia emita la licencia.
¿Qué servicios pueden ofrecer?
Los servicios que pueden prestar estas entidades son:
- Recibir recursos monetarios en cuentas electrónicas de pago, mediante depósitos, transferencias o recepción de pagos.
- Efectuar pagos, transferencias y retiros de dinero.
- Enviar y recibir giros financieros.
- Recibir remesas del exterior.
- Canalizar el pago de servicios públicos y en general pagos al sector público.
Exigencia de encaje
La Junta dice en su resolución que la totalidad de los recursos de los clientes de las Sedpes deberán mantenerse depositados en cuentas en el Banco Central o en cuentas de entidades financieras que mantengan encaje en el BCE.
La normativa ecuatoriana exige a las entidades financieras tradicionales, como bancos y cooperativas, que una parte de sus depósitos se destine al encaje, es decir, una porción de recursos que no pueden prestar ni invertir.
Ahora, estas exigencias también aplican para las entidades que desarrollen actividades fintech, es decir, aquellas que utilizan la tecnología para facilitar servicios financieros.
El requerimiento de reservas de liquidez será calculado sobre la base de la información que deberán remitir las Sedpes al Banco Central, con frecuencia diaria y donde conste el saldo diario de sus captaciones.
El nivel de encaje que deberán mantener las Sedpes en cuentas corrientes del Banco Central será calculado sobre el promedio semanal de los saldos diarios de las captaciones, con un porcentaje de requerimiento de encaje de 0,5%.
Las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos deberán cumplir con las
disposiciones de encaje luego de tres meses de haber obtenido su autorización de
operación por parte del Banco Central.
Canal de cobro electrónico
La norma también plantea medidas para incentivar el uso de medios digitales de pago.
Según la resolución, todas las personas naturales o jurídicas que tengan Registro Único de
Contribuyentes (RUC) deben contar con al menos un canal de cobro electrónico de su elección, que pondrán a disposición de sus clientes.
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