Ecuador: Estos son los nuevos impuestos para financiar el conflicto interno y la crisis
Al incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se suma una contribución especial de la banca y las empresas que registraron utilidades. En 30 días, desde la vigencia de la ley, el gobierno debe emitir un reglamento.
El presidente Daniel Noboa debe disponer la publicación de las reformas aprobadas por la Asamblea y su objeción a la ley.
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Cuando la Asamblea notifique el resultado de la sesión del 9 de febrero -en la que no hubo votos ni para allanarse al veto ni para volver a negar el incremento del IVA- quedará en manos del presidente Daniel Noboa disponer la publicación de la "Ley para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica" en el Registro Oficial.
Es el último paso para que las medidas aprobadas entren en vigencia.
Sin embargo, según las condiciones del allanamiento tácito, que se activó por la falta de consensos en el Legislativo, deberán cumplirse los 30 días, desde la presentación del veto, para que opere esta figura.
Si bien el incremento del IVA acaparó la atención de las propuestas de Noboa, en la Asamblea también se incluyeron otras fuentes de ingreso que serán usadas no solo para enfrentar la guerra contra 22 grupos terroristas, sino también para hacer frente a la crisis social y económica.
Estos son lo cinco impuestos con los que se financiará el conflicto y la crisis.
- 1
Contribución temporal de seguridad.
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Se aplicará a las sociedades y empresas una contribución del 3,25% sobre las utilidades extraordinarias que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal 2022. Será cobrada por una sola vez y se establecen multas por su incumplimiento. Quedan fuera las micro y pequeñas empresas.
- 2
Contribución de bancos y cooperativas.
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Se aplicará a las entidades financieras que hayan tenido utilidades extraordinarias durante el periodo fiscal 2023. Se establece una tabla con porcentajes de aporte, dependiendo del margen de utilidad gravada.
- 3
IVA diferenciado para la construcción
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Las transferencias locales de materiales de construcción estarán gravadas con tarifa del 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- 4
Impuesto a la Salida de Divisas.
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El presidente podrá modificar la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas de forma general, por sectores o por las variables que considere, previo dictamen del Ministerio de Finanzas. Actualmente, es del 3,5% y se podría incrementar hasta el 5%.
- 5
Incremento del IVA.
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La tarifa de este impuesto será del 13% (actualmente es del 12%). Con base en las condiciones de las finanzas públicas y de balanzas de pago, el presidente podrá modificar su tarifa, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas. En ningún caso la tarifa podrá ser inferior al 13% ni mayor al 15.
El Reglamento para la aplicación de esta Ley será dictada por el presidente Daniel Noboa en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial.
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