Así se puede conocer quiénes deberán pagar el impuesto del 2% sobre las ventas
Los contribuyentes que consideren que no deberían estar en este régimen pueden presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) una petición para cambiar su condición.
Un usuario realiza trámites en una agencia del SRI, en Quito, el 21 de mayo de 2020.
SRI/Facebook.
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Noticias actualizada el 5 de octubre de 2021, a las 15:30, con la corrección del cálculo de contribuyentes del período fiscal 2022.
Unos 781.000 contribuyentes son parte del Régimen Impositivo de Microempresas para el período fiscal 2022. Ese régimen grava el 2% del Impuesto a la Renta (IR) sobre los ingresos brutos.
El número de contribuyentes en este catastro se contrajo 23% en comparación con los períodos fiscales de 2020 y 2021.
El SRI considera como microempresas a las personas que tienen entre uno y nueve trabajadores y que registran ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a USD 300.000.
Si una persona desea verificar si figura en el catastro del Régimen Impositivo de Microempresas para el período fiscal 2022 puede seguir los estos pasos:
- Ingresar a Catastro de Régimen Impositivo de Microempresas, haciendo clic aquí.
- Seleccionar: Información de contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas para el período fiscal 2022.
- Se descargará un documento de Excel con el detalle de quienes están incluidos en el catastro.
El Régimen Impositivo de Microempresas se estableció en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria aprobada en 2019.
Desde ese entonces, ha sido cuestionado porque grava los impuestos sobre las ventas y no sobre las utilidades. Eso golpea a quienes tienen ventas, pero no rentabilidad, que es lo que ocurrió durante la crisis por la pandemia de Covid-19.
Por eso uno de los puntos de la Ley de Creación de Oportunidades, que no fue calificada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), establecía la eliminación de ese régimen especial por uno nuevo para emprendedores.
¿Cómo salir del catastro?
Los contribuyentes que consideren que no deberían estar incluidos en este Régimen pueden presentar ante el SRI una petición para cambiar su condición.
La solicitud de inclusión o exclusión se debe hacer en un plazo que no supere los 20 días desde la publicación del catastro.
Estos son los formatos para la petición de exclusión en el catastro:
- Solicitud para personas naturales:
- Solicitud para sociedades:
A partir de la presentación de la solicitud de inclusión o exclusión, de acuerdo con el Código Tributario, el SRI tiene 120 días hábiles para emitir una resolución.
“La aceptación de la petición de inclusión o exclusión surtirá efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal al que corresponde la petición”, explica el SRI.
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