Nuevo impuesto para sitios de pronósticos deportivos entra en vigencia el 1 de julio
El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó una plataforma con información sobre el cobro del Impuesto a la Renta para los pronósticos deportivos. Gobierno emitió reglamento.
Una brigada del SRI atiende a una ciudadana sobre el pago de impuestos el 28 de mayo de 2024.
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A partir del lunes, 1 de julio de 2024, entrará en vigencia un nuevo impuesto para sitios de pronósticos deportivos. Así lo confirmó el Servicio de Rentas Internas (SRI), que en su portal de Internet habilitó un formulario para este fin.
El plazo para la aplicación de este tributo consta en la reforma tributaria o Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, impulsada por el Gobierno de Daniel Noboa y que fue aprobada con 107 votos en la Asamblea en diciembre pasado.
En una sección de la página web del SRI, los operadores de pronósticos deportivos no residentes pueden encontrar el procedimiento para la solicitud de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), requisitos y actualización, así como la base legal respectiva.
Este impuesto grava los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos realizados a través de Internet o cualquier otro medio.
Su hecho generador es la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos. Su base imponible es el resultado de restar los premios pagados (con retención en la fuente) de los ingresos, incluidas las comisiones; y la tarifa es del 15%.
Normas para empresas de pronósticos deportivos
También se proponen cambios para las empresas extranjeras que se dedican a pronósticos deportivos. Estas son las reglas que deberán cumplir:
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- Registrarse en el catastro del registro único de contribuyentes RUC.
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- Entregar la información para fines tributarios al SRI conforme lo dicte el reglamento.
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- Declarar y pagar el Impuesto a la Renta Único para Operadores de Pronósticos Deportivos.
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- Designar un apoderado residente en Ecuador para todos los efectos derivados de la administración del Impuesto a la Renta Único para Operadores de Pronósticos Deportivos.
Si las empresas no cumplen lo que dispone la ley, se bloqueará la dirección IP del sitio web a través del cual opera la empresa. Además, se impondrá una sanción de hasta 30 salarios básicos.
El presidente Daniel Noboa, a través del Decreto Ejecutivo 313, expidió este jueves el reglamento para este tributo. Para más detalles, revise el documento adjunto:
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