IESS: Cuándo y cómo retirar los Fondos de Cesantía de un familiar fallecido
El IESS ecuerda que este este fondo de ahorro obligatorio no se pierde tras el fallecimiento del titular. Se puede solicitar en línea o en los centros de atención ciudadana.
Familiares de los afiliados al IESS fallecidos pueden retirar los Fondos de Cesantía.
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Los Fondos de Cesantía, un fondo de ahorro obligatorio que tienen todos los afiliados, no se pierde si el titular fallece.
Así lo recordó este 11 de junio de 2024 el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que precisó que este es un fondo de ahorro obligatorio que durante su vida laboral acumula el afiliado bajo relación de dependencia.
A este fondo se accede generalmente cuando el afiliado esté cesante o jubilado.
La suma corresponde actualmente al 2% del aporte mensual del trabajador y está registrada en las cuentas individuales de Cesantía.
¿Qué pasa con la cesantía de un afiliado que fallece?
El IESS menciona que si fallece el afiliado que cumple dos años consecutivos de aportes, estos valores se devuelven al:
- Cónyuge o conviviente en unión de hecho
- Hijos menores de 18 años
- Hijos con discapacidad
- Cuando fallece un afiliado soltero, este fondo lo reciben los padres.
¿Cómo retirar los Fondos de Cesantía de un fallecido?
Para retirar este beneficio se debe llenar la solicitud de retiro de Fondos de Cesantía y Fondos de Reserva por fallecimiento.
El formulario está disponible en la página web del IESS y se debe seguir estos pasos:
- Ingresar a www.iess.gob.ec
- Dar click en ‘Trámites Virtuales' y después en ‘Afiliados'
- Ingresar a ‘Fondos de Reserva'
- Escoger ‘Solicitud de Beneficiarios Fallecidos'
- Llenar la información y guardar la solicitud
Solicitudes en centros de atención al usuario
Para presentar la solicitud en los Centros de Atención al Ciudadano (CAU) de las direcciones provinciales del IESS, se debe cumplir los siguientes requisitos:
- Partida de defunción original
- Copia a color de la cédula de la persona fallecida
- Partida de matrimonio original actualizada
- Copia a color de la cédula y papeleta de votación del cónyuge o conviviente
- Copia a color de la cédula y papeleta de votación de todos los hijos
- Certificado bancario de los beneficiarios original (tiene que estar validada en el IESS)
- Copia certificada de la notaria de la posesión efectiva
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