Jueves, 04 de julio de 2024

Paso a paso para pedir la devolución de IVA para construir viviendas

Autor:

Mónica Orozco

Actualizada:

29 May 2024 - 16:14

Constructores prevén que la devolución del IVA para proyectos inmobiliarios baje el precio de las viviendas en un 4%. Este es el trámite.

Biess promueve créditos hipotecarios en Milagro, el 15 de marzo de 2024.

Autor: Mónica Orozco

Actualizada:

29 May 2024 - 16:14

Biess promueve créditos hipotecarios en Milagro, el 15 de marzo de 2024. - Foto: Red X del Biess

Constructores prevén que la devolución del IVA para proyectos inmobiliarios baje el precio de las viviendas en un 4%. Este es el trámite.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó los requisitos para que proyectos inmobiliarios y personas naturales que quieran construir sus viviendas propias accedan a la devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El beneficio se introdujo a través de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. La norma está en vigencia desde el 1 de enero de 2024, pero aún faltaba que el SRI defina los requisitos para acceder el beneficio.

Con la devolución del IVA, los constructores tendrán una reducción en los costos asociados a sus proyectos, que beneficiará a los compradores de viviendas, por una disminución de los precios de hasta 4%, según había dicho días atrás Constructores Positivos.

A continuación un ABC sobre los requisitos para acceder al beneficio:

  • ¿De qué bienes y servicios se puede pedir la devolución?

    La devolución del IVA la podrán solicitar empresas y personas naturales en todas las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.

  • ¿Desde cuándo rige el beneficio?

    Los beneficiarios podrán solicitar la totalidad del IVA generado, pagado y declarado sin derecho a crédito tributario, en la compra de bienes y servicios realizados a partir del 1 de enero de 2024.

    Lo anterior porque en esa fecha entró en vigor la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

  • ¿Cuánto se les devolverá a empresas?

    El valor del IVA a ser devuelto no superará el 6,5% del costo total referencial del proyecto inmobiliario registrado ante el Ministerio de Vivienda o el SRI.

    De existir más de un valor referencial se tomará el menor.

  • ¿Cuánto se les por IVA a personas naturales?

    Para las personas naturales, el límite máximo de devolución será el 7% del costo referencial de la vivienda, con un valor que no podrá sobrepasar los 229 salarios básicos, es decir, USD 106.485 en 2024. Es decir, se podrá pedir una devolución de IVA de hasta USD 7.453,9.

    El SRI detalla que el IVA aplica para adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de vivienda propia.

    Además, el SRI dispuso que la devolución del IVA se podrá solicitar hasta por dos proyectos inmobiliarios por año.

  • ¿Cómo acceder al beneficio?

    Previo al ingreso de las solicitudes de devolución del IVA, los solicitantes que quieran construir una vivienda propia tienen que hacer una prevalidación del proceso.

    Para ello, el SRI dijo que cuenta con un aplicativo informático disponible en el portal web institucional del SRI (www.sri.gob.ec) o podrán realizar dicha prevalidación directamente en las ventanillas del SRI, a escala nacional.

    Para el caso de los proyectos inmobiliarios, la prevalidación se realiza en el Miduvi.

  • ¿Qué documentos deben adjuntar los beneficiarios?

    Los requisitos son:

    1. Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o ante el Servicio de Rentas Internas.
    2. Copia legible del título habilitante para la construcción, otorgado por municipio de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto inmobiliario, solo en la primera solicitud.
    3. El documento ‘reporte de prevalidación de los comprobantes de venta’, descargado del portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).
    4. Listado en medio magnético, en el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), de todos los comprobantes de venta, físicos y electrónicos, que soportan el valor total del IVA. Para los casos que correspondan, los comprobantes deberán estar registrados en el “Anexo Transaccional Simplificado”. En caso de tener comprobantes de venta emitidos de manera física, se deberá adjuntar copias legibles de estos.