La fuerza mayor se aplicará por el cese definitivo de la actividad económica
Un negocio cerrado definitivamente en un centro comercial en el norte de Quito, el 3 de junio de 2020.
Gabriela Coba/PRIMICIAS
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La Disposición Interpretativa Única al numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo fue uno de los puntos de la Ley Humanitaria en que el Ejecutivo y Legislativo no se pusieron de acuerdo.
Al final, la Asamblea aprobó con 116 votos la Ley Humanitaria donde se interpreta que el despido de los empleados por fuerza mayor se dará cuando haya cese total de las actividades del empleador.
"En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea personal natural o jurídica.
Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos", sostiene la norma aprobada el 19 de junio de 2020.
El Legislativo decidió no acoger la objeción parcial del presidente Lenín Moreno, por sugerencia de la Comisión de Desarrollo Económico, porque "esa interpretación extensiva del caso fortuito o fuerza mayor podría generar abusos y despidos a trabajadores de manera injustificada".
En un foro sobre la Ley Humanitaria, Fabian Corral, experto en materia laboral, dijo que "para que se aplique la fuerza mayor, según la Asamblea, el empresario debe desaparecer para siempre, eso dice la ley, cuando habla de cese total y definitivo de la actividad económica del empleador".
Corral agregó que "la realidad dice que una empresa puede tener distintas actividades, algunas afectadas por la pandemia, y otras no. Estamos induciendo a la liquidación de las empresas para que se puedan acoger a la fuerza mayor, según la interpretación de la Asamblea del artículo 169 del Código del Trabajo".
¿Qué decía la objeción parcial?
En su observación el presidente Moreno dispuso que el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo se interprete de la siguiente forma:
"El caso fortuito o fuerza mayor puede afectar a una actividad o servicio, o a una línea o unidad de negocio específico, pudiendo el empleador cesar, únicamente, la o las relaciones laborales que sean imposibles de ejecutar en los términos descritos en el inciso anterior (naturaleza de la actividad o la característica del servicio convenido).
También habrá imposibilidad para el trabajo cuando exista prohibición expresa de autoridad competente de ejecutar la actividad o servicio que es objeto del contrato de trabajo, siempre que esta prohibición sea consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor y, por lo tanto, no atribuible al empleador".
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