Atención 'freelancers': SRI arranca controles a quienes reciben pagos del extranjero
El SRI señala que ha detectado que los ingresos de varios profesionales 'freelance', y pagados desde el exterior, no se consideran en la declaración del Impuesto a la Renta.
Imagen referencial de un trabajador 'freelance', frente a la computadora en casa.
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Al igual que los empleadores en relación de dependencia, en marzo, los denominados 'freelance' o que prestan sus servicios de forma independiente, también deben presentar su declaración de Impuesto a la Renta (IR).
Pero, mediante un comunicado, el Servicio de Rentas Internas (SRI) advirtió que arrancó con los controles a los profesionales 'freelance' que reciben pagos desde el exterior.
Es decir, estas revisiones de las declaraciones de IR abarca a quienes laboran o entregan un servicio de forma remota y con empresas extranjeras.
Según el SRI, este tipo de trabajos se configura como "una exportación de servicios por lo que deben declarar y pagar sus impuestos en Ecuador".
Además, Rentas Internas aseguró que se ha detectado que los ingresos de estos profesionales, recibidos desde el exterior, no han sido considerados como parte de los rubros gravables en las declaraciones de IR.
Ante esta anomalía, la entidad recordó a los trabajadores 'freelance' que toda actividad económica debe ser reportada e inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en un plazo no mayor a 30 días, y cumplir con las obligaciones tributarias.
¿Cuáles son estos deberes tributarios de los 'freelancers'? Esto es lo que debe conocer:
- Inscripción en el RUC con la actividad de “Prestación de servicios profesionales”.
- Emisión de comprobantes de venta: facturación electrónica.
- Llevar los registros de ingresos y gastos relacionados con la actividad económica.
- Realizar las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta.
En el caso del IVA, los trabajadores deben declarar sus ingresos como “Exportación de Servicios” en los casilleros 408 y 418.
Mientras que para la declaración de IR, los ingresos deben ser declarados en el casillero 612 o “Ingresos Gravados en Libre ejercicio profesional”.
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