Empresarios demandan inconstitucionalidad del anticipo del Impuesto a la Renta
El presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil, Pablo Arosemena, presentó el lunes la demanda ante la Corte Constitucional.
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La Cámara de Comercio de Guayaquil activó su plan B: demandar la inconstitucionalidad del anticipo del Impuesto a la Renta (IR). Optó por ese camino luego que la Asamblea archivara la Ley de Crecimiento Económico que contemplaba el fin de esa obligación tributaria.
Pablo Arosemena, presidente de la Cámara, presentó el lunes una querella que la tenía lista desde hace meses. “El anticipo no tiene pies ni cabeza, usan una fórmula con variables que no tienen nada que ver con la renta”, critica el dirigente.
El trámite está en manos de la Corte Constitucional (CC). Arosemena cree que todo el proceso podría durar cuatro meses.
Aunque no descarta que en la reforma tributaria que está por enviar el Ejecutivo esté nuevamente la derogatoria del anticipo. Eso se conocerá cuando el proyecto legal sea entregado oficialmente.
Pero, ¿cómo funciona el pago del anticipo? El Servicio de Rentas Internas (SRI) establece dos grandes grupos de contribuyentes:
- Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las sociedades y organizaciones de la economía popular.
- Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades.
Los primeros pagan una suma equivalente al 50% del IR del ejercicio anterior con retenciones en la fuente.
Para el segundo grupo, en cambio, el cálculo es más complejo. Se hace una sumatoria del 0,2% del patrimonio, 0,2% de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta, 0,4% del activo y 0,4% de ingresos gravables.
Esto es lo que cuestiona Arosemena porque, según él, es una fórmula que no se ajusta a las ganancias. Por eso el propone el esquema “renta ganada, renta pagada”.
El titular de la Cámara de Comercio asegura que cada año el fisco recauda USD 360 millones. Una cantidad que merma el capital de trabajo para la compra de mercadería o pago de nómina, insiste Arosemena.
El abogado experto en derecho tributario, Efrén Minuche, explica que el pago del anticipo se hace en cinco cuotas mensuales desde julio hasta noviembre. Si en la declaración que se hace al año siguiente se encuentra que se ha pagado demás el SRI devuelve el excedente.
“El trámite para devolver el dinero se ha agilizado gradualmente, se ingresa una solicitud al SRI y ellos devuelven”, dice.
Según su criterio, el cobro del anticipo es inconstitucional. “El IR tiene un origen en los ingresos del sujeto pasivo, en este caso es una obligación no en base a ingresos efectivos sino en presunciones, desde ese punto de vista es inconstitucional”.
Ecuador podría así seguir el camino de Perú. En este país se planteó, en 2004, la inconstitucionalidad de un anticipo similar. El fallo dio la razón a los demandantes, aunque otros países como Colombia y Argentina aún tienen vigente mecanismos parecidos con el fin de asegurar la recaudación tributaria.
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