SRI perdonará intereses a contribuyentes con deudas que vayan a mediación
El objetivo de la mediación, establecida en la reforma tributaria, es agilizar el cobro de USD 4.925 millones en deudas de contribuyentes con el SRI.
Una de las oficinas del SRI, en el norte de Quito, en febrero de 2020.
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La reforma tributaria establece incentivos para los contribuyentes que tengan deudas con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y busquen la mediación.
Según el Consejo de la Judicatura, existen 22.378 querellas tributarias en trámite, que incluyen los litigios con el SRI, Aduana o municipios. Esos juicios son onerosos para el Estado y los contribuyentes.
Los litigios tributarios duran, en promedio, entre dos y cuatro años. En ese tiempo la deuda del contribuyente puede aumentar hasta un 40% debido a los intereses.
Pero la Judicatura asegura que la pandemia de Covid-19 ha provocado una acumulación de procesos y ahora "alcanzar una sentencia podría tomar hasta ocho años" en algunos casos.
Y, mientras se resuelven los procesos, el Estado está imposibilitado de recaudar estos impuestos de una forma rápida en medio de la crisis fiscal.
De acuerdo con el Gobierno, existen USD 4.925 millones pendientes de recaudación por deudas que mantienen los contribuyentes con el SRI, incluidos los intereses.
Mediar y no litigar
Para acelerar la recaudación de impuestos y reducir el número de litigios, la reforma tributaria introduce la figura de la mediación.
También podrá mediar quien tenga deudas ya determinadas por el SRI, pero aún no ha llegado a juicio.
Los beneficios para los contribuyentes son:
- Si el contribuyente aún no ha llegado a un litigio y paga la deuda, la persona o empresa accederá a facilidades de pago y evitará el pago de intereses.
- Facilidades de pago y condonación de recargos e intereses para quien esté en litigio con el SRI.
- Quien ya litigó y afronta procesos coactivos accederá solo a facilidades de pago.
Los incentivos
Desde el 1 de diciembre de 2021 los contribuyentes ya pueden acogerse a la mediación de sus deudas, según una circular aprobada por el SRI.
Y, además, hay tres incentivos para los contribuyentes que se acojan a la mediación dentro de los primeros seis meses de vigencia de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico.
- 1
Condonación del 100% de intereses y recargos
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Este incentivo aplicará para los contribuyentes que se acojan a la mediación dentro de los dos primeros meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Desarrollo Económico.
- 2
Condonación del 75% de intereses y recargos
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Los contribuyentes que se acojan a la mediación dentro de los tres meses, contados a partir de la vigencia de la reforma tributaria, accederán a este incentivo.
- 3
Condonación del 50% de intereses y recargos
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Este beneficio aplica para las empresas y personas que se acojan a la solución alternativa de controversias entre los tres meses y seis meses de la vigencia de la reforma tributaria.
En los tres casos el contribuyente estará obligado a pagar, al menos, el 25% del capital de la deuda con el SRI de forma inmediata.
Ecuador es el segundo país sudamericano, luego de Venezuela, en adoptar una vía alternativa de solución a controversias tributarias como la mediación. En España se aplica desde 1995.
Para Napoleón Santamaría, abogado en Derecho Financiero y Tributario, el proceso de mediación establecido en la reforma tributaria de Ecuador tiene vacíos que deberán ser aclarados en una normativa secundaria. Entre esos vacíos están:
- Definir qué funcionarios públicos podrán mediar con el contribuyente.
- Establecer, de ser el caso, las garantías que podrán aceptarse en el proceso de negociación.
- Fijar procesos de control para que las negociaciones sean transparentes y no perjudiquen los intereses del Estado.
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