Despidos por 'fuerza mayor' deben registrarse en un plazo de 24 horas
Un nuevo acuerdo ministerial determina, además, que el comprobante de la transacción bancaria será un documento válido para demostrar el pago de los valores de finiquito.
Recorrido por las calles de Cuenca, lunes 30 de marzo de 2020. Hombre con mascarilla.
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El Ministerio de Trabajo estableció las condiciones que deberán cumplir los empleadores que aleguen 'fuerza mayor' para la terminación del contrato individual de trabajo.
Según el el Acuerdo Ministerial MDT-2020-081, las empresas que se acojan a esta cláusula del Código del Trabajo deben:
- Registrar en el Sistema Único de Trabajo los fundamentos que sustenten la terminación del contrato, en un plazo de 24 horas.
- La información registrada será responsabilidad exclusiva del empleador.
- Los empleadores que no realicen este registro serán sancionados de conformidad con el artículo 7 del Mandato Constituyente 8 (Hasta 20 salarios básicos).
- Notificar al trabajador, la terminación del contrato individual de trabajo.
El Acuerdo Ministerial se dio a conocer después de que el Ministerio de Trabajo haya registrado más de 1.200 denuncias de despidos intempestivos durante la emergencia sanitaria.
Esto, a pesar de que el presidente Lenín Moreno había ofrecido el 12 de marzo de 2020, que no habría despidos mientras el país afronta la epidemia del coronavirus.
Algunos empleadores han utilizado el inciso 6 del artículo 169 del Código de Trabajo para reducir la nómina en sus empresas. Esta norma dice que:
"Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar".
El Ministerio de Trabajo ha señalado que busca garantizar los derechos de los trabajadores. Expertos en temas laborales han asegurado que las empresas sí podrían acogerse a esta cláusula, pero que están obligados a indemnizar a sus trabajadores.
Liquidaciones podrán pagarse por transferencia bancaria
El Ministerio de Trabajo emitió, el 10 de abril de 2020, el Acuerdo Ministerial MDT-2020-081 en el que determina que un empleador puede pagar la liquidación de un trabajador a través de transferencias bancarias, debido a la emergencia sanitaria que vive el país.
Antes de la crisis, el uso de cheques era el mecanismo legal más utilizado para el pago de las liquidaciones.
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